Un hombre fue condenado a pagar $4.180.680,89 por ejercer "violencia de género física y psicológica" durante más de cuatro años a su ex pareja, una joven del Alto Valle de Río Negro, informó hoy la justicia rionegrina.
Según precisaron las fuentes, la joven padeció "celos excesivos, descrédito constante, prohibiciones, cuestionamientos y una feroz golpiza".
La información oficial detalla que "por los episodios de maltrato, la joven decidió separarse, pero luego retomó la convivencia y una madrugada su pareja la sometió a una feroz golpiza".
Si bien el hombre fue condenado en un juicio penal, la víctima después reclamó "los daños en un juicio civil, y ahora deberá indemnizarla por más de cuatro millones", explicaron las fuentes.
La sentencia civil es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada por el acusado.
El fallo se centró en las lesiones graves que se juzgaron en el fuero penal, aunque el contexto de violencia generalizada permitió caracterizar la relación y sus antecedentes.
Según la demanda, durante todo el tiempo que duró la relación, "estuvieron inmersos en la violencia psíquica y emocional, él le prohibía realizar ciertas actividades, le cuestionaba su forma de vestir y llegó a influirla para que abandonara sus estudios".
Así, el acusado "consiguió aislarla socialmente y logró que se mudara a un departamento con él".
Según la justicia, "las pericias demostraron que la joven padece secuelas derivadas de la violencia, situación que se traduce en una incapacidad sobreviniente".
En ese sentido, fuentes judiciales aseguraron que "algunas de las características del cuadro postraumático son cambios significativos en su vida, baja autoestima e inseguridad".
Asimismo, la terapeuta de la víctima, también hizo referencia a "la afectación de la autoestima de la paciente, al hostigamiento constante y a las situaciones de violencia psicológica que estaba viviendo", y agregó que sufrió "ataques de pánico, angustia e inseguridad".
La justicia rionegrina aceptó el reclamo por el daño psicológico y moral pero también admitió otros gastos.
"El agresor deberá hacerse cargo, además, del dinero desembolsado por la víctima para el tratamiento psicológico, los gastos médicos y de los productos de farmacia que tuvo que comprar a raíz de la golpiza", se aclaró en el fallo.
Según se explicó, la joven ejercía una actividad como monotributista, y como las lesiones le demandaron un tiempo de recuperación de 60 días, el acusado deberá compensar el tiempo de reposo en que ella no pudo trabajar. En ese marco se aclaró que "ese rubro se denomina lucro cesante".
El caso se encuadró en lo establecido por la Ley 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
En su artículo 35, la norma establece que "la parte damnificada podrá reclamar la reparación civil por los daños y perjuicios, según las normas comunes que rigen la materia".
En un juicio abreviado, la fiscalía, la querella y la defensa pública acordaron la pena de tres años de prisión en suspenso para el hombre que deberá cumplir con la condena, pautas de conducta y un tratamiento psicológico para el imputado con el objetivo de lograr la "detección, prevención y erradicación" de sus conductas violentas.
También estableció una prohibición de acercamiento a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o de concurrencia habitual, una prohibición de contacto y comunicación por cualquier medio y una prohibición de realizar cualquier acto de perturbación dirigido hacia la joven o a su grupo familiar.
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