"El 29 de abril, Unidad Fueguina presentó un primer recurso de reconsideración a la Junta Electoral objetando el sistema de sumatoria de votos que buscaba imponer FORJA. El 14 de mayo se presentó nuevamente un recurso de casación ante la Junta Electoral reclamando por esta modalidad de “ley de lemas” que se buscaba enmascarar en un complejo ardid electoral. El 22 de mayo, durante la audiencia de aprobación de boletas, Unidad Fueguina planteó la impugnacion de las “boletas espejo”, explicaron desde Unidad Fueguina.
En este sentido señalaron que "el 12 de junio, ante la falta de respuesta de la Justicia Electoral y la inminencia del acto comicial, Unidad Fueguina solicitó la nulidad de los acuerdos de sumatoria con modalidad de listas espejos de FORJA".
Finalmente, este viernes 14 de junio, la Junta Electoral comunicó su resolución dándole la razón a los argumentos presentados por la lista Unidad Fueguina y resolviendo que cada una de las colectoras deberá arribar al umbral mínimo exigido por la ley 201 en su art. 34 del 5% para poder incrementar el voto a la lista de FORJA.
Al respecto, el apoderado de Unidad Fueguina, Juan D´Angelo expresó que: “venimos reclamando desde el 29 de abril por esta situación irregular. Lamentamos que la Justicia Electoral recién lo haya resuelto dos días antes de las elecciones, porque esto genera confusión en el electorado, pero lo peor siempre es que se violen las leyes electorales, porque no se garantiza la igualdad de oportunidades entre los partidos. De esta manera se garantiza la transparencia en el proceso electoral y no se distorsiona la voluntad de los ciudadanos”.
"La estrategia de colectoras planteada por FORJA no definía en sus acuerdos legales qué partido se beneficiaba con los votos obtenidos por las listas espejo, permitiendo sumar todos los votos para una misma lista, y tergiversando la voluntad del electorado. Estos acuerdos generaban una distorsión de la voluntad popular, prohibida por la ley electoral de la provincia", sostuvo.
"La estrategia de FORJA consistía en que los partidos políticos que no alcanzaran el mínimo del 5% exigido por la ley electoral, podían sumarse a una lista que si lo haya superado y aumentar así el número de bancas obtenidas", agregó.
El fallo de la Junta Electoral específica que “si los votos se computan a una de esas agrupaciones se estaría incumpliendo el convenio bilateral con la otra. Caso contrario se estarian duplicando los votos obtenidos por FORJA” también que “otra posibilidad conduce al absurdo que la misma lista con idénticos candidatos acceda de manera duplicada a la disputa de bancas”.
Además, se señala que “no deberían permitirse otros acuerdos o alianzas que los ya establecidos por la Ley, y esta clase de acuerdos, en definitiva, en los hechos tienden a confundir al electorado” y agrega que “cada una de las fuerzas políticas involucradas en estos acuerdos, deberán alcanzar el piso mínimo del 5% de manera individual”.
Además, "dentro de sus acuerdos partidarios de FORJA estipularon que si un elector colocaba en el sobre boletas de partidos distintos era un voto válido, en clara contradicción con la Ley donde un voto con esas características es declarado nulo. En síntesis, a pesar de la dilación judicial en la resolución, se logró desbaratar una ingeniería electoral violatoria de la ley electoral", concluyó.
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