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Judiciales

Histórico fallo judicial establece que cualquier modificación a la Ley 19.640 debe pasar por el Congreso

La Justicia Federal de Ushuaia emitió un fallo histórico al declarar inconstitucional el artículo 32, inciso c, de la Ley 19.640, limitando así las facultades del Poder Ejecutivo para realizar modificaciones o eliminaciones de los beneficios fiscales y aduaneros de Tierra del Fuego por decreto. Esta decisión significa que, a partir de ahora, cualquier cambio en los regímenes establecidos por esta ley deberá ser aprobado a través de una ley del Congreso de la Nación y no podrá ser decidido unilateralmente por el Ejecutivo.

El abogado Raúl Paderne, quien celebró la decisión judicial, destacó la importancia de este fallo, que "prohíbe que toda limitación a los derechos que emanan de la Ley 19.640 sea vía decreto del Poder Ejecutivo". Este hito marca un precedente clave no solo para la industria fueguina, sino también para todos los habitantes de la provincia, quienes se benefician de exenciones fiscales cruciales para la economía local.

El fallo se fundamentó en el antecedente del caso "Camaronera Patagónica", en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que los decretos no pueden ni crear impuestos ni modificar regímenes fiscales. Según Paderne, esta decisión garantiza una mayor seguridad jurídica para la provincia y sus ciudadanos, dejando claro que cualquier cambio en los regímenes fiscales debe seguir el proceso legislativo.

En sus declaraciones, el abogado Raúl Paderne explicó que este fallo representa una importante victoria jurídica, luego de años de lucha judicial, durante los cuales se buscaba precisamente frenar las modificaciones de los beneficios fiscales por parte del Ejecutivo. "Fue una larga lucha jurídica de prácticamente entre seis y siete años, en la que el juez federal de Ushuaia declaró inconstitucional el artículo 32 inciso C de la Ley 19.640. Esto tiene una trascendencia importante porque impide que cualquier limitación a los derechos que emanan de la ley se haga por decreto del Poder Ejecutivo. Es decir, debe ser mediante una ley", expresó.

También subrayó que el fallo no solo beneficia al sector industrial, sino que tiene un impacto directo sobre la vida cotidiana de los fueguinos. “Esto es un freno a las restricciones que se impusieron desde 2012 en adelante y que afectaban nuestra vida diaria. La Ley 19.640 nos exime de Ganancias, IVA y otros impuestos, haciendo que nuestra economía cotidiana sea más llevadera. Este fallo limita las pretensiones del Ejecutivo de modificar estos beneficios sin pasar por el Congreso”, destacó.

El abogado explicó que el fallo tiene un alcance fundamental para el futuro de la legislación en Tierra del Fuego, ya que establece un claro límite a las facultades del Ejecutivo en temas impositivos. "Significa que cualquier modificación a lo establecido en la Ley 19.640 tiene que hacerse por ley, porque la Constitución impide que el Poder Ejecutivo, a través de decretos, regule materia penal, electoral o impositiva. El juez de Ushuaia declaró inconstitucional el artículo 32 porque colisiona con la Constitución, y esto cambia la postura del Poder Ejecutivo en este tema", señaló.

Por otro lado, las empresas afectadas por restricciones similares podrían plantear nuevos casos de inconstitucionalidad. "Si bien el caso es particular, las empresas del subrégimen industrial podrían solicitar la misma declaración de inconstitucionalidad. En consecuencia, lo que se haya cobrado indebidamente por impuestos debería ser devuelto. Este fallo se basa en un antecedente clave de la Corte Suprema, el caso 'Camaronera Patagónica', que establece que los decretos no pueden eliminar beneficios ni crear impuestos", indicó.

En cuanto a la posibilidad de que el fallo sea apelado, el abogado consideró que es poco probable que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revierta la decisión. "Existe una instancia superior, que es la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia, pero considero poco probable que modifique este fallo. En agosto del año pasado, la misma cámara falló en una causa similar, aplicando el criterio de 'Camaronera Patagónica'. Además, ya ha tomado postura sobre temas impositivos similares", explicó.

Finalmente, Paderne resaltó el valor de la decisión tomada por el empresario Nerio Sardini, quien decidió litigar en lugar de trasladar el costo del impuesto a los consumidores. “En su momento, el empresario Nerio Sardini decidió litigar en lugar de trasladar el costo del impuesto al consumidor. No era un monto menor, era un 10,5% del precio del gas. Si no hubiese peleado, los habitantes de Tierra del Fuego habrían pagado un 10% más por el gas. Esta decisión marca un antecedente clave para evitar que algo similar vuelva a ocurrir", concluyó.

JUZGADO FEDERAL DE USHUAIA

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