Desde la Cámara de Apelaciones se conocieron dos fallos judiciales de los últimos meses a favor de los denominados ‘contratos basura’ en las fábricas electrónicas de la ciudad de Río Grande.
Uno de los fallos, está vinculado a un operario que se desempeñó en siete oportunidades entre los años 2013 y 2018, en Digital Fueguina y Tecnosur. Según el grupo empresario, el hombre había sido contratado a un plazo fijo de tiempo aduciendo temporadas de producción extraordinaria, en relación a la producción de aire acondicionado.
El operario inició una causa laboral reclamando montos indemnizatorios correspondientes al plazo de contratación, ya que ello no respondió a vaivenes de producción o temporales argumentando que no solo trabajó en líneas de aire acondicionado, sino también la línea de producción de celulares y televisores led.
En primera instancia, el caso obtuvo un fallo favorable para el trabajador en el Juzgado del Trabajo 2 del Dr. Fernando Kayzac. El mismo fue apelado por la empresa y ganado en Cámara de Apelaciones donde los camaristas civiles entendieron durante los períodos que esta persona estuvo contratada, se observan picos de producción crecientes, lo que acreditaba la contratación eventual.
La defensa del trabajador casó el fallo ante el Superior Tribunal aduciendo que es obvio que con más operarios se producirán más producto. Y señaló que en el caso de Digital y Tecnosur, ellos mismos son quienes generan la demanda ya que son parte del grupo económico.
El otro caso es el de una operaria contratada en cuatro oportunidades discontinuas en la firma Solnik entre 2014 y 2016. El fallo fue más escueto en la fundamentación y se consideró que la ley de contratos de trabajo habilita a los contratos temporales hasta un plazo de 6 meses por año, y que en ese caso el plazo de mayor contratación que hubo en los 3 años que se desempeñó la operaria fue de 5 meses en 2015.
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