La defensa de Mancilla, representada por el defensor oficial Eduardo Tepedino, presentó un recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Juicio de Río Grande, que fue rechazado por unanimidad por los cuatro jueces del STJ.
El Tribunal ratificó la sentencia que consideró a Mancilla autor responsable de abuso sexual agravado, producción de pornografía infantil, y tenencia de material pornográfico, todos agravados por la condición de menor de edad de la víctima.
Los jueces ratificaron la sentencia señalando como agravantes la notable diferencia de edad entre el condenado y la víctima, la extrema vulnerabilidad del menor debido a su corta edad, y el daño psíquico causado.
También destacaron la capacidad del delito para afectar el desarrollo del niño, la traición de la confianza depositada por los padres en el imputado, y la cantidad de material pornográfico infantil encontrado.
Asimismo, en otro punto de los fundamentos de la sentencia, expresaron que el recurso de casación articulado por el Defensor Público es desestimado, considerando que los argumentos no lograron debilitar la valoración probatoria realizada por el Tribunal.
Los jueces concluyeron que la condena se basó en una fundamentación coherente y respetuosa de los principios legales, sin indicios de arbitrariedad.
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