Una vez que el fallo este firme, el condenado deberá cumplir durante el lapso de 2 años, con pautas de conductas como fijar residencia, anoticiando todo cambio al Juzgado de Ejecución, someterse al cuidado del Patronato, abstenerse de realizar bajo cualquier modalidad por acción u omisión, en forma directa o indirecta y por cualquier medio, conductas que impliquen violencia física o psíquica, intimidación, amenaza y persecución hacia la víctima.
Además deberá abstenerse de alcoholizarse y acreditar dentro del quinto día de notificado de la sentencia, el inicio de un tratamiento psicológico para abordar su dificultad para controlar impulsos, destacados por los psiquiatras forenses que lo evaluaron en esta causa.
En caso de no cumplir con algunas de las reglas se podrá evaluar medidas restrictivas de su libertada conforme lo previsto en el art. 27 bis del Código Penal.
Al mismo tiempo, la sentencia le solicita a la víctima que inicie un espacio de escucha y atención en la Dirección General de Políticas de Género.
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