El Tribunal lo consideró autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y abuso sexual con acceso carnal agravado, en un numero indeterminado de veces, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores agravado, en perjuicio de “E”, “J”, “G” y “V”, en concurso real entre sí; y abuso sexual simple agravado cometido en perjuicio de “L”, en concurso real, todos cometidos en la ciudad de Río Grande.
Además, dispuso que desde el Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia de Tierra del Fuego se articule el dispositivo de orientación y contención de las víctimas y sus familias, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y consecutivos de las “Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad” y art. 1 y subsiguientes de la ley 27.372 de “Derechos y garantías de las personas víctimas de delitos”.
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