El doctor Francisco Ibarra, abogado defensor de la familia Santiago Liquín, brindó su opinión sobre la anulación del procesamiento de Germán Sopena en la causa del accidente que terminó con la vida de Santiago Liquín de 18 años: “Mediante sentencia que dictó el Juez de Instrucción, dispone el procesamiento del señor Sopena, entendiendo que resultó el autor penalmente responsable de este hecho que provoca la muerte de Liquín y lesiones en el otro muchacho que acompañaba a Liquín.
Este auto de procesamiento, fue recurrido por la defensa técnica del señor Sopena y la Cámara de Apelaciones, en la sentencia dictada la semana pasada, declara la nulidad del procesamiento y que continúe la investigación, que se debe realizar mayor prueba, pero no en el sentido que el accidente no se encuentra determinado, la velocidad no se encuentra determinada, el grado de alcoholemia o el hecho en sí no esté determinado, no se refiere a eso, sino que, existe alguna contradicción que debe ser aclarada, en los momentos anteriores al accidente. Es necesario aclarar, si los chicos venían de la mano ascendente de calle San Martín y se dirigen al boulevard que divide la avenida o si venían del boulevard hacia la mano ascendente, estos pre momentos tienen que ser aclarados”.
“Nosotros, como querellantes, -prosiguió diciendo el doctor Ibarra-, entendemos que esta circunstancia se encuentra debidamente aclarada y que los muchachos de trasladaban por la mano ascendente con intenciones de cruzar hacia el Hiper Tehuelche, antes de llegar al boulevard es donde se produce el accidente. Lo entendemos así porque es producto de la declaración testimonial del chico que sufrió las lesiones y producto de la localización de los daños en el cuerpo de Liquín más la posición del accidente. Lo que ocurre que, en los momentos del inicio de las actuaciones, cuando se toma la primera declaración testimonial, surgiría alguna contradicción en la declaración de este chico, entonces es necesario que esto se clarifique. Por esa misma razón es que se ha dispuesto la reconstrucción del hecho, habiéndose fijado ya como fecha, el miércoles 15 de junio a las 9 de la noche”.
El abogado Ibarra recordó que “de acuerdo a las pericias científicas no hubo huellas de frenado, se determinó que Sopena venía a exceso de velocidad con respecto al límite que hay sobre esa avenida y también se determinó con la prueba de alcoholemia, que tenía alcohol en sangre”.
“No lo veo mal, entiendo que esta anulación es una demora del proceso, con el dolor que significa esta causa es entendible el malestar que genera, pero a los efectos procesales lo entiendo y lo acepto, es para garantizar los derechos de defensa del imputado y que pueda hacer valer todos los derechos que le corresponden”, finalizó diciendo el doctor Francisco Ibarra.
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