El Gobierno de la provincia anunció recientemente modificaciones y adiciones al Decreto Provincial 2621/93. Según el nuevo Decreto Provincial 1950/23, publicado el 10 de agosto, se modifica el artículo 5 y se incorpora el 5 bis al Anexo IV de dicho decreto, que regula la Ley 65 del Régimen Turístico Provincial.
El enfoque principal de esta nueva regulación es crear un régimen de multas adaptado para penalizar a los propietarios de casas departamentos o destinados a un alquiler temporal que opera fuera del marco legal.
Con estas nuevas disposiciones, aquellos alojamientos que operen como Casas de Alquiler Temporal (CAT) o Apartamentos de Alquiler Temporal (DAT) sin la debida autorización enfrentarán sanciones vinculadas al valor del combustible. Las multas oscilarán entre el equivalente a 3.000 y 10.000 litros de combustible.
Las multas se establecieron en base al precio de la habitación diaria de una doble que cobra el establecimiento infraccionado. Con esto, se busca asegurar que las sanciones sean proporcionales a los beneficios obtenidos por operar de manera no regulada.
Se espera que con esta implementación se garantice una mayor calidad en los alojamientos, enriqueciendo la experiencia de los turistas en Tierra del Fuego.
A partir de principios de este mes, y tras la entrada en vigencia del octavo aumento del año, el litro de nafta súper en Tierra del Fuego cuesta $189,10; por lo que las multas a CAT o DAT que operen irregularmente irán desde los $567.300 hasta $1.891.000.