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Se declaró al transporte aéreo como servicio esencial tras las medidas de fuerza que afectaron a miles de pasajeros

El decreto 825/2024 contiene los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial. En ese sentido, establece que “Los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada, declarada como servicio esencial por el artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias, y de las actividades de inspección, habilitación y/o certificaciones de la Autoridad o de personas autorizadas para certificar se encuentran sujetos a la presente reglamentación”.
Una vez cumplida la obligación y, pasados los 15 días previstos por ley, la parte que intentara ejercer medidas de fuerza que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial deben avisarlo con una anticipación de 5 días.
De esta manera, a través del decreto el Ejecutivo fijó que pasadas las 24 horas de la notificación “Las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución, señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado”.
“Si una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento. En este supuesto se deberá tener en cuenta para la determinación de los servicios mínimos un porcentaje que en ningún caso podrá resultar inferior al 50% respecto de la actividad o prestación normal y regular de los servicios, con una escala gradual sobre la base de la duración y extensión acumulada del período de huelga y del conflicto colectivo de trabajo, garantizando la conectividad en las rutas que contaren con un solo servicio”, afirma la normativa.
Las empresas y prestadores de servicios deberán informar a los usuarios sobre las modalidades del servicio durante el conflicto, incluyendo el tiempo exacto de iniciación y duración de las medidas, así como la distribución de los servicios mínimos garantizados.
El secretario de Trabajo, Julio Cordero, comentó: “Desde Capital Humano buscamos cuidar y defender a los miles de argentinos que se ven afectados cada vez que se definen medidas de fuerza en este sector”.
La reglamentación también aclara que las asambleas largas, una de las medidas de fuerza comunes en el sector, no pueden ser utilizadas para interrumpir la prestación normal del servicio o los servicios mínimos.
La decisión del Gobierno ha sido criticada por los sindicatos aeronáuticos, que consideran la medida como “arbitraria e ilegal” y que advierten sobre posibles responsabilidades administrativas y penales para los funcionarios involucrados. Estos gremios habían utilizado asambleas largas como forma de protesta, lo que el Gobierno considera como paros encubiertos que afectan la funcionalidad de los servicios.
La reglamentación se produce tras un paro de 9 horas llevado a cabo por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA) y la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA), que dejó sin vuelos a 15.000 pasajeros en Ezeiza y Aeroparque.
El conflicto surgió a raíz del rechazo de Aerolíneas Argentinas a un pedido de aumento salarial del 25% por parte de los sindicatos. Según Aerolíneas Argentinas, los recientes paros afectaron a unos 150 vuelos y a más de 15.000 pasajeros. La medida busca evitar futuros conflictos similares y asegurar que los servicios mínimos sean mantenidos en situaciones de huelga o conflicto laboral.

GOBIERNO NACIONAL

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