Las exigencias para obtener uno de estos dispositivos son varias, no alcanza con pertenecer a alguna de las categorías de este impuesto para trabajadores independientes y estar al día con los pagos.
Tablets para monotributistas: resolución del Enacom
El organismo responsable de las telecomunicaciones en el país evaluará las postulaciones que realizará cada jurisdicción o asociación civil; y luego de ello se decidirá cómo se repartirán 140.000 tablets para monotributistas.
Los equipos no serán solo para monotributistas, las tabletas electrónicas también están disponibles para jubilados y beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
A través del programa Conectando con vos, el Enacom anunció que este sector de la población podrá acceder a tablets gratuitas en un trabajo conjunto con el Ministerio de Educación de la Nación, jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias de barrios populares.
La asignación de los dispositivos se realizará mediante una evaluación previa del organismo que, a su vez, indicará en su sitio web el momento en que ya no cuente con disponibilidad de equipos.
De acuerdo a la Resolución 448/2021 del Enacom la finalidad del programa es garantizar mediante las tablets para monotributistas el equipamiento que "contribuya a la inserción, integración y desarrollo social mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones".
Para que las tablets para monotributistas lleguen a los interesados, las jurisdicciones provinciales, municipales, asociaciones civiles, redes comunitarias y otras entidades intermedias con presencia territorial en barrios populares deberán solicitar al Enacom la cantidad de dispositivos que precisan.
Por lo tanto, los interesados no se podrán inscribir de manera particular en un registro específico.
Posteriormente el Enacom analizará el pedido y realizará la entrega. A su vez, el Ministerio de Educación evaluará a los beneficiarios del programa Conectar Igualdad.
Una vez que se conozcan los destinatarios definitivos, los beneficiarios que reciban las tablets para monotributistas deberán firmar un contrato de adhesión, según figura en los lineamientos de la comunicación oficial.
Requisitos para acceder a las tablets gratis
Las personas que podrán recibir las tablets gratis son las que entran en las siguientes categorías:
- Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y la Asignación por Embarazo, sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar: padre, madre, cónyuge o conviviente.
- Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 Salarios Mínimos Vitales y
- Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios inscriptos en el régimen de Monotributo Social, sus hijos, sus hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que reciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, y también sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría que tengan un ingreso anual mensualizado que no supere 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios que reciban seguro de desempleo y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Usuarios que reciban una beca del programa Progresar.
- Personas desocupadas o que se desempeñen en la economía informal y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios de programas sociales y sus hijos, hijas y quienes estén bajo su tenencia y tengan entre 16 y 18 años.
- Beneficiarios y Beneficiarias del Programa Conectar Igualdad aprobado por el Decreto 459/2010 y sus modificatorios.
Habitantes de barrios populares inscriptos en el Registro Nacional de Barrios Populares (Renabap) creado por el Decreto 358/2017.
- Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme la Ley 27.098.
- Asociaciones de Bomberos Voluntarios que sean entes de primer grado y que estén registrados conforme la Ley 25.054.
- Entidades de Bien Público como asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones sin fines de lucro en forma directa o indirecta y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que realizan programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).