El texto pertenece al artículo 79 de la Constitución Nacional y alude, en parte, al trámite parlamentario que seguirá para la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, popularmente conocida como “Ley Ómnibus”, luego de ser aprobada en general en la Cámara de Diputados.
Con la convalidación del PRO, de la UCR, de Hacemos Coalición Federal y de Innovación Federal -y, por el contrario, el rechazo de todo Unión por la Patria-, en total, el megaproyecto impulsado por el gobierno de Javier Milei obtuvo 144 votos a favor y 109 en contra en la Cámara baja. De esta manera, avanzó un paso hacia la promulgación, aunque para que llegue al Senado de la Nación todavía falta.
Para que eso suceda, primero debe superar la votación en particular de los artículos, que en el texto original eran 664 pero se redujeron a 224 tras las múltiples conversaciones y acuerdos con la oposición.
El tratamiento de la iniciativa artículo por artículo comenzará el martes. Hay que tener en cuenta que la aprobación en general de la Ley Ómnibus de este viernes no quiere decir que los artículos vayan a correr la misma suerte. Varios podrían ser rechazados, como sucedió con el capítulo fiscal que se retiró en los últimos días.
Por eso, ahora serán claves las negociaciones entre funcionarios del Gobierno y los bloques dialoguistas para intentar superar los puntos donde aún existen discrepancias, como por ejemplo, respecto a las facultades delegadas a Milei, a las privatizaciones de empresas públicas o a la extensión del Impuesto PAIS.
Y al aprobarse los artículos en particular, ¿qué sigue a continuación? Ante esa instancia el proyecto con media sanción pasará al Senado, que, constituido como cámara revisora, lo puede aprobar, rechazar o devolver con sus correcciones.
De ocurrir esta última situación, si existe alguna modificación y Diputados la acepta, el texto se sancionará aprobado en la cámara revisora, en este caso el Senado. Pero si Diputados insiste con la redacción originaria, necesitará alcanzar la misma mayoría de 144 votos o una superior que la del Senado para que se sancione el texto que aprobaron hoy.
Recién una vez que la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados sancionan un proyecto de ley, esta pasa al Poder Ejecutivo y el presidente de la Nación tiene dos opciones. Por un lado, puede aprobar y promulgar la ley, completando así el proceso legislativo. Esto lo puede hacer por medio de un decreto o bien “promulgación de hecho”, ya que si el mandatario no se pronuncia pasados diez días hábiles desde que se le comunicó la norma se promulga automáticamente. En ambos casos, la ley se publica luego en el Boletín Oficial y entra en vigencia de acuerdo con los plazos legales.
La otra opción es vetar la ley, de forma total o parcial. En el primer caso, el jefe de Estado puede promulgar parcialmente la parte no vetada cuando no desvirtúe el espíritu del proyecto sancionado por el Congreso.