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Programa Registradas: precisan detalles de la iniciativa destinada al personal doméstico

El Gobierno nacional precisó este lunes las características del programa Registradas destinado al personal doméstico a través de la resolución 657/21 publicada en el Boletín Oficial, en el que se brindan detalles sobre el alcance y características del plan.

CUÁNDO


En el artículo 1 de la resolución se establece que “la solicitud de adhesión al Programa Registradas deberá realizarse al momento de registrar la relación laboral en el Sistema de Simplificación Registral del Régimen Especial del Contrato de Trabajo en Casas Particulares de la AFIP”.

QUIÉNES

También se aclara en el artículo tres que “no podrá solicitar la adhesión al Programa Registradas el empleador o la empleadora que figure en el Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal)”.

CÓMO


Asimismo, en el artículo 4 se establecen pautas respecto de los ingresos brutos exigidos al empleador o empleadora, y se indica en otro artículo que “la liquidación y pago del beneficio establecido en el Programa Registradas se realizará mediante el servicio del Programa Repro II”.

SANCIONES


En otro artículo se establece que “cuando el empleador o la empleadora no cumpliere con las obligaciones establecidas? se procederá a ?la baja automática del beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder”.

PUNTOS CLAVE


  • El Programa Registradas busca reducir la informalidad laboral en el sector de trabajadoras de casas particulares y promover su acceso y permanencia en un empleo registrado.

  • El Estado nacional paga una parte del sueldo de la trabajadora hasta $15.000 durante 6 meses a cuenta del pago que realiza la parte empleadora.

  • El programa también promueve la bancarización de las trabajadoras de casas particulares con la apertura de una cuenta gratuita en el Banco de la Nación Argentina.

  • Las trabajadoras de casas particulares deben trabajar 12 horas semanales o más en el mismo hogar y sus tareas deben estar enmarcadas dentro de las categorías “Personal para tareas específicas”, “Caseros y caseras”, “Asistencia y cuidado de personas” o “Personal para tareas generales”.

  • La parte empleadora, por su parte, debe tener ingresos brutos mensuales promedio, iguales o inferiores a $175.000.




 

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