El Ministerio de Salud informó que comenzará a promover y poner en práctica “el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva en las producciones, documentos, registros y actos administrativos”. De este modo, la norma rige para todos los ámbitos de la cartera y demás organismos.
Tal como señala el artículo 1° de la documento publicado este martes en el Boletín Oficial, el mismo “promuévase el uso del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva como formas expresivas válidas en las producciones, documentos, registros y actos administrativos de todos los ámbitos de este Ministerio y sus organismos”.
Y agrega: “Establécese que a través de la Dirección de Géneros y Diversidad se asista técnicamente a las áreas ministeriales, los equipos técnicos y gestores de servicios para la implementación del lenguaje y la comunicación no sexista e inclusiva”.
La moción, de tan solo dos hojas de longitud y que lleva la firma de la ministra Carla Vizzotti, se apoya en “diversos tratados internacionales sobre derechos humanos orientados a la eliminación de toda forma de discriminación y violencia, los cuales poseen rango constitucional”.
Asimismo, el Ministerio expone lo resuelto en los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género de la Organización de las Naciones Unidas.
“Establece que los Estados adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública”, detalla la norma divulgada por la ONU en 2007.
También procede a citar lo expuesto por la Ley N°26.485 (Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres), que tiene por objeto “promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre varones y mujeres en todos los órdenes de la vida”.
Junto a ello, el artículo 7° de la legislación añade: “Los tres poderes del Estado, sean del ámbito nacional o provincial, adoptarán las medidas necesarias y ratificarán en cada una de sus actuaciones el respeto irrestricto del derecho constitucional a la igualdad entre mujeres y varones”.
Por otro lado, la cartera de Salud de trae a colación además la Ley N° 26.743 (Identidad de género) que esboza que “toda persona tiene derecho al reconocimiento y libre desarrollo conforme a su identidad de género” y alude la incorporación de “modificaciones” como “el modo de hablar”.
Bajo esa línea, la resolución publicada en el Boletín Oficial alude que uno de los objetivos principales del Ministerio recae en “el desarrollo de acciones que favorezcan la implementación de políticas sanitarias con perspectiva de géneros y diversidad”.
A modo de ejemplo, menciona lo dispuesto en el Plan Nacional de Políticas de Género y Diversidad en Salud Pública, el cual establece como uno de sus fundamentos que “revisar el uso de la comunicación y pensar en estrategias, lenguajes y formas más igualitarias de hablar, que no contengan marcas excluyentes”.
Finalmente, emite una definición de lo que debería considerarse lenguaje inclusivo y no sexista. “Refiere a construcciones lingüísticas y términos expresados de modo oral, escrito y/o visual que abonan al reconocimiento de mujeres y LGBTI+ y que no perpetuan estereotipos corporales, sexuales y de género”, sostiene.
Y completa el escrito con la siguiente valoración: “Modificar las formas de comunicación y dinámicas institucionales es también una manera de acompañar las transformaciones de los patrones socioculturales, fomentando valores democráticos e inclusivos”.