Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Partido Republicanos Unidos c/ Tierra del Fuego s/ acción originaria - medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese
y archívese.