Judiciales

La Justicia suspendió temporalmente el ingreso de asado con hueso a la Patagonia

El fallo, firmado por la jueza federal Mariel Borruto, decidió suspender los efectos de la medida sanitaria dispuesta por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), al considerar que podría comprometer el estatus internacional de la Patagonia como región libre de fiebre aftosa sin vacunación, reconocido tras décadas de esfuerzos público-privados.

La Asociación Rural de Tierra del Fuego, que promovió la acción de amparo, sostuvo que la resolución generaba un riesgo “grave e inmediato” de pérdida del reconocimiento internacional, con consecuencias económicas, sanitarias y ambientales: cierre de mercados, caída de contratos, pérdida de empleos y afectación de la biodiversidad regional.

La medida anunciada por el Gobierno a fines de junio representaba un cambio parcial respecto a la normativa vigente desde hace 22 años, permitiendo únicamente el traslado de cortes con huesos planos, como el asado y el costillar, bajo estrictas condiciones sanitarias y de trazabilidad.

Esta resolución afecta a productores, transportistas y comercializadores de productos de origen animal en todo el país, especialmente a quienes operan entre distintas zonas sanitarias reconocidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).

La decisión modifica una prohibición establecida en 2002, año en que la Patagonia fue declarada zona libre de fiebre aftosa sin vacunación. Desde entonces, el ingreso de carne con hueso desde el norte de la región, incluso desde provincias con vacunación regular y reconocimiento internacional por su estatus sanitario, estaba vedado. El nuevo esquema, sin embargo, no implicaba un levantamiento general de la “barrera sanitaria”, sino que constituía una excepción puntual basada en criterios técnicos y sanitarios.

En la causa, se incorporó un hecho clave: el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de Chile suspendió el reconocimiento del estatus sanitario patagónico tras la entrada en vigencia de la resolución del Senasa, impactando directamente en las exportaciones hacia ese país. Además, la Unión Europea advirtió sobre la posibilidad de realizar auditorías de control.

Aunque el Senasa defendió la medida, asegurando que no implicaba riesgos y que buscaba “armonizar la normativa nacional con los estándares internacionales”, la magistrada consideró que los fundamentos eran insuficientes y que no se habían tenido en cuenta las particularidades de Tierra del Fuego, cuya insularidad exige atravesar controles en territorio chileno.

La cautelar estará vigente por 30 días, plazo durante el cual la Asociación Rural deberá presentar una caución real de 5 millones de pesos.

MEDIDA CAUTELAR

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