La medida se adoptó en el marco de la causa iniciada por la provincia de Tierra del Fuego contra el Estado Nacional -Secretaría de Energía- y el ENARGAS, para que se declare la nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones que aprobaron el nuevo cuadro tarifario del servicio de gas.
Esto en contraposición a lo entendido por fiscal Federal Marcelo Rapaport, quien en un dictamen consideró que el Juzgado de Río Grande no era competente para intervenir en el caso, al tratarse de un conflicto entre una provincia y la Nación, y por lo tanto la competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia.
Tras el dictamen de la jueza, se prohibió a Camuzzi hacer cortes de gas por falta de pago. En su fallo, Borruto dispone que la medida cautelar "interina" esté vigente hasta que "Se resuelva el pedido cautelar, previa presentación del informe previo previsto en el art. 4 ley 26854 -o venza el plazo establecido al efecto".
La medida aplica para toda facturación emitida a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones N° 41/2024 y 122/202.
En ese sentido, la Jueza Federal solicitó "A las demandadas que, en el plazo de tres días (art. 4 punto 2 de la ley 26854), presenten el informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de la medida cautelar pretendida por los actores en el escrito inicial (Conf. art. 4 punto 1 de la ley 26854). Ello sin importar un traslado de la acción".