“Dentro de la acción que ha iniciado esta persona en contra de la multa que le han aplicado, debe haber pedido la inconstitucionalidad de esta ordenanza que es la que prohíbe las plataformas digitales”, indicó.
Ante el hecho de la declaración de la inconstitucionalidad de la norma dijo, “Solo afecta a la persona que lo pidió, no es que en este caso, esa sentencia se aplique en forma general”.
A lo que precisó que cuando existe una ordenanza, resolución o una ley que se entiende que vulnera un derecho constitucional, hay dos formas de plantear esa inconstitucionalidad, “Una de ella es a través de un juicio que se presenta dentro de los 30 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la norma cuya competencia es el Superior Tribunal de la Provincia”.
Y aclaró, “En ese caso, si el Tribunal Superior declara la inconstitucionalidad de esta norma, solo ahí si es general. Ahora, si la misma esta solicitada en un caso en particular, esa inconstitucionalidad solo afecta a ese caso, es decir a la persona que lo planteo”.
Haciendo mención a la ‘Exhortación’ que se le hace al Concejo Deliberante en donde “Se amerita la regulación por parte del Estado”, el letrado sostuvo, “Lo que dice el juez a su entender en este caso particular, es una recomendación al Concejo Deliberante, no es que lo está intimando u ordenando, porque el juez no tiene facultad para ordenar a otro poder del Estado para que haga determinada cuestión sobre la reglamentación o la aplicación de una norma”.
“Le aconseja que tendrían que reglamentar de una vez esta situación de las plataformas digitales para evitar en lo sucesivo otro planteo de inconstitucionalidad, pero no lo intima para que lo haga”, reiteró.
Haciendo referencia a la representación legal que el mismo lleva adelante para el sector de taxis dijo, “Por eso nosotros hace aproximadamente un mes planteamos una acción de inconstitucionalidad directamente ante el Superior Tribunal de Justicia de la última ordenanza que reguló el servicio de transporte de remises, por entender que tenía distintas disposiciones que vulneraban derechos amparados por la Constitución Nacional y la Provincial”.
“Si esa acción sale a favor de los remiseros, significa que esa norma no se puede aplicar a nadie, esa es la diferencia. Pero en este caso no se aplica para todos, pero es una persona que protestó por una multa particular que le hicieron”, concluyó.