Judiciales

"La corte deja firme el fallo de casación que declara inconstitucional la imposibilidad de libertad condicional para condenados a perpetua"

El fallo de la Corte Suprema de la Nación surgió a raíz de una sentencia de la Cámara de Casación que declaró inconstitucional el artículo 14 del Código Penal. Este artículo impedía que los condenados a perpetua, en delitos como homicidio criminal o robo, pudieran acceder a la libertad condicional. En el caso específico, la defensa de Sebastián Guerra, condenado por un homicidio ocurrido en Buenos Aires en 2012, había solicitado que se revisara la posibilidad de que, cumplidos los dos tercios de su condena, pudiera solicitar la libertad condicional.
En este contexto, la jueza de Ejecución de Penas en Río Grande, Dra. Natalia Buitrago, explicó el alcance de la sentencia, destacando que “La Corte no declara la inconstitucionalidad de la prisión perpetua, lo que hace en algún punto es decir que la perpetuidad no puede no estar determinada en monto de pena, y habla de la inconstitucionalidad que en realidad es lo que dice la Cámara de Casación, no es que lo dice la Corte”.
El fallo de la Corte no afecta a los condenados a prisión perpetua en su totalidad, sino que deja abierta la posibilidad de acceder a la libertad condicional para aquellos que hayan cumplido los requisitos establecidos por la ley, como el cumplimiento de un porcentaje determinado de la pena. En este sentido, Buitrago precisó que "Lo que se discutió fue la posibilidad de acceso a la libertad condicional, no la pena de prisión perpetua en sí misma".
La jueza aclaró que "En Río Grande no hay ningún condenado que esté cerca de acceder a este beneficio, ya que deben cumplir al menos 35 años de prisión antes de poder solicitarlo". Actualmente, hay 13 condenados a perpetua en ejecución en la jurisdicción, de los cuales ninguno tiene acceso a la libertad condicional por no haber cumplido el tiempo mínimo establecido.
Sobre la aplicación del fallo en la jurisdicción, la jueza detalló que "Si se aplicara este fallo en Río Grande, lo único que cambiaría es la posibilidad de acceder a la libertad condicional, pero siempre bajo la condición de que se hayan cumplido los 35 años de condena y se presenten informes favorables sobre el comportamiento del condenado". En ese sentido, destacó que se realizarían informes interdisciplinarios por parte del Poder Judicial para evaluar si el condenado puede acceder a la libertad anticipada, pero todo quedaría sujeto a la aprobación de la Cámara de Apelaciones.
También explicó que el tribunal de juicio establece el límite temporal de la pena de prisión perpetua, y que para los hechos cometidos después de la modificación del Código Penal en 2004, la pena se establece en 50 años, mientras que para los delitos cometidos antes de esa modificación, la pena se fija en 25 años. En Río Grande, por tanto, el cómputo de la pena ya se realiza bajo estos parámetros.
Finalmente, Buitrago subrayó que el fallo de la Corte no tiene implicancias inmediatas en la aplicación de penas en Río Grande, ya que no existen condenados tan antiguos como para acceder a la libertad condicional en este momento. "Por ahora, no tenemos ninguna variación en nada, y la mayoría de los condenados no tienen acceso a institutos de libertad anticipada", concluyó.
Este fallo resalta el principio de resocialización de las penas, y si bien no modifica la naturaleza de la prisión perpetua, sí abre la puerta a la posibilidad de una reinserción social bajo ciertas condiciones, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE LA NACIÓN

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