José Villarroel Soto, propietario de la estancia San Justo, fue condenado a 8 años de prisión por ‘trata de personas’, según lo dictaminó el Tribunal de Juicio Oral de Ushuaia, por la denuncia realizada por un peón en el año 2019.
El abogado Francisco Ibarra es el abogado del propietario de la estancia, habló con FM Fuego sobre la sentencia que se conoció ayer: “Se llevó adelante el juicio oral, es instancia federal, se realizó la semana pasada en el Tribunal de Juicio Oral en Ushuaia, en el día de ayer se conoció el veredicto, el cual fue contrario a los intereses de mi cliente, se lo encuentra culpable, disponiéndose una pena de 8 años. Nos sorprendió completamente esta resolución por parte del tribunal, estaba dentro de las posibilidades, por lo tanto, no es que la sorpresa sea la condena, sino que, por lo actuado en el proceso, por las pruebas existente en el mismo entendíamos que este hecho que había sido objeto de denuncia estaba completamente desvirtuado. No tenemos cuáles son los fundamentos de esta sentencia, cuáles son las pruebas en las que el tribunal se sustenta en esta acusación porque esto recién lo sabremos la semana que viene, el día 17 de agosto, el día fijado para la lectura de los fundamentos”.
El abogado precisó cuál había sido su pedido en el juicio: “Nosotros pedimos la absolución de mi cliente fundado en las declaraciones de esta persona, de la supuesta víctima, que había variado en todas las instancias, desde la primera denuncia hasta el mismo momento de la audiencia, nunca se pudo saber la realidad de los hechos que estaban denunciando. Esta variación, la ausencia de pruebas existente en el expediente, no se había realizado en ningún momento ninguna clase de acta que constatara la presencia de este hombre en la estancia ni el estado en que denunciaba que se encontraba, por lo tanto, entendíamos que no existía ninguna clase de elemento para poder acreditar este maltrato denunciado. Lo concreto es que hay una condena y tendremos que leer esos fundamentos”.
“Cuando se hizo el acta de allanamiento en la estancia, -continuó diciendo Ibarra-, este peón no se encontraba, a la fecha del acta de allanamiento no se encontraba y no se pudo acreditar las condiciones en la que este hombre denunciaba que había estado trabajando. El acta se hace el 27 de diciembre de 2019 y este hombre no se encontraba, hizo la denuncia el día 19 de diciembre del 2019, aparte en el juicio, no se pudo acreditar en qué fecha este hombre se fue de la estancia, dejó de trabajar, pero tampoco se pudo acreditar en qué condiciones efectivamente este hombre prestaba servicio. Además, en su declaración, en todas las instancias y en el mismo juicio, ha variado por completo las mismas, desde cómo llegó, que es lo que hizo, que actividades hacía, por lo tanto, para nosotros poder saber cuáles son los hechos que se nos acredita, tendremos que esperar a la lectura de los fundamentos”.
El doctor Francisco Ibarra finalizó diciendo: “Será objeto de Casación, esta sentencia no se va a encontrar firme. Esta cantidad de años de condena es de cumplimiento efectivo, la querella pidió la detención de mi cliente, pero ha sido rechazado, no existen motivos para proceder en esos términos”.