Judiciales

Femicidio en Tolhuin: Quedó firme la condena perpetua de Núñez

A tres años de cometido el femicidio de Nilda Núñez, sucedido en la localidad de Tolhuin, el Superior Tribunal de Justicia le cerró la última instancia recursiva que tenía el autor del hecho, Aldo Núñez, al declarar inadmisible un recurso extraordinario para que la sentencia de prisión perpetua sea revisada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El defensor oficial ante el Superior Tribunal de Justicia, Gustavo Ariznabarreta, fue quien interpuso el recurso extraordinario, muy a pesar que los Jueces de la Corte fueguina ya se habían expedido confirmando la condena dictada por el Tribunal de Juicio en lo Criminal, al rechazar un recurso de casación.

Así, en el nuevo pronunciamiento judicial, recuerda que el defensor “vuelve sobre cuestiones ya examinadas y resueltas por este Estrado. Ante un planteo casatorio análogo al expuesto, este Tribunal destacó que se tuvo por acreditada la materialidad del hecho y su autoría por parte” del acusado.

En aquella decisión del Superior Tribunal, se confirmó la pena de prisión perpetua, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado, cometido contra Nilda Núñez, con quien mantuvo una relación de pareja, mediando violencia de género.

Cabe señalar que los Ministros María del Carmen Battaini y Carlos Gonzalo Sagastume, se pronunciaron porque la pieza recursiva del defensor oficial reunió todos los requisitos formales reglados para su interposición, en tanto que fue hecha por parte legitimada al efecto y fue deducida en tiempo hábil.

En la nueva resolución dictada, los Jueces del Superior Tribunal señalaron que “el fallo impugnado presenta fundamentos serios y atendibles que se ajustan en un todo a las cuestiones de hecho y derecho debatidas, sin que se advierta la existencia de cuestión federal comprometida. El presentante se limita a manifestar su disconformidad con lo resuelto”.

Sostuvieron que el análisis de los hechos garantizó adecuadamente el derecho del enjuiciado de “recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior”, contenido en el apartado ‘h’ del segundo párrafo del artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y se ajustó adecuadamente a la doctrina fijada por la Corte Suprema.

Sobre el hecho

En relación al hecho denunciado y su autoría, en la sentencia dictada el 21 de junio de 2017, se ponderaron los dichos de los vecinos, amigos y conocidos de la víctima. Los testimonios recabados permitieron al juzgador establecer las siguientes circunstancias: que el viernes 17 de junio de 2016 fue el último día que la afectada fue vista con vida; la existencia de contradicciones en los motivos brindados por el imputado para justificar la ausencia de Nilda Núñez; el traslado del imputado por parte de los vecinos el día 27 de junio para efectuar una exposición policial; la exposición de averiguación de paradero realizada por una amiga de la víctima.; la mención del hijo de la damnificada, quien expresaba que su madre se encontraba debajo de la cama; la existencia de una discusión entre el imputado y la víctima.
A su vez, se destacó la intervención policial a partir del pedido de paradero. La concurrencia al domicilio del imputado en varias oportunidades y el estado de nerviosismo y malestar por las preguntas formuladas por los agentes de la fuerza de seguridad, motivó la instrucción de un sumario de prevención policial y la inmediata intervención del Juzgado de Instrucción 2, del distrito judicial norte.
Remarcó además la importancia del allanamiento efectuado el 2 de julio de 2016 en el domicilio del acusado, pues dicha diligencia derivó en el hallazgo de la pierna izquierda de la víctima debajo de una cama, una hoja de cúter y una de cuchillo, ambas con material biológico cuyo patrón genético corresponde a Nilda Nuñez, dos guantes con restos de sangre perteneciente a la afectada y en el interior de uno de ellos, material biológico cuyo patrón genético se corresponde con el del imputado. El resultado de esta prueba, llevó al sentenciante a ubicar a Aldo Núñez como autor material del hecho.

Fuente: EDFM

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