Provinciales

Extensión Subrégimen Industrial: Cimbronazo para las agencias de autos y motos

Motos de un valor superior a los 500 mil pesos y autos de 3.500.000 de pesos, valor de origen (no de venta al público) perderían los beneficios impositivos que tenían hasta ahora en el marco de la ley 19.640.

Así se desprende después de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina Nro. 34.776 del día  de la fecha, 23 de octubre.



La letra chica de la extensión del subrégimen industrial sigue produciendo sorpresas en distintos sectores del ámbito empresarial.

En este caso, el cimbronazo fue para las agencias de motos y autos de nuestra provincia, tal se desprende del artículo 12 que dice textualmente, "Déjanse sin efecto los beneficios impositivos y aduaneros previstos en el Régimen Especial Fiscal y Aduanero de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, en materia de Impuesto al Valor Agregado,
Impuestos Internos y aranceles a la importación, vinculados con la fabricación, distribución y/o comercialización de los bienes cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se encuentran detalladas en el Anexo II del presente decreto, en la medida en que gocen de un tratamiento tributario diferencial respecto del que pudieran revestir en el Territorio Continental de la Nación. La Autoridad de Aplicación del presente régimen podrá, en lo sucesivo, incluir o excluir posiciones arancelarias del listado de bienes del referido Anexo II, siempre que se ajustaren a las condiciones dispuestas en el presente artículo".

Consultados algunos propietarios de agencias automotrices de nuestra provincia, expresaron que en principio afectaría a autos denominados de alta gama, cuyo valor sea a partir de los 35 mil dólares (dólar mayorista cuyo valor oscila los 100 pesos), que no estén en el marco del Mercosur.

La situación sería más complicada en el rubro de motos, ya que afectaría a las unidades cuyo valor sea superior a los 5.000 dólares de origen.

Si bien, la aplicación de este artículo se hace efectiva desde el mismo momento de la publicación del boletín oficial, es decir, desde hoy, sábado 23 de octubre, en las próximas horas se realizarán reuniones en el más alto ámbito gubernamental con sus asesores jurídicos.

Entre las distintas consultas que FM FUEGO realizó, hay quienes sostienen que lo que se amplió con modificaciones es el subrégimen industrial, y que sería INCOSTITUCIONAL que con un decreto se modifique una ley, en este caso, la 19.640.

En este sentido, expresaron que aún si el subrégimen industrial no se hubiese prorrogado, la ley 19.640 seguiría vigente, y por ende sus beneficios impositivos.

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