1. ¿Qué es el juicio político?
El juicio político es el método que establece la Constitución Nacional para remover a las máximas autoridades del país. Está a cargo del Congreso y solo puede alcanzar al presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete de ministros y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La remoción de cualquiera de los jueces con rango inferior a los miembros del máximo tribunal desde la reforma constitucional de 1994 queda a cargo del Consejo de la Magistratura.
2. ¿En qué consiste un juicio político?
No se trata de un proceso judicial sino de uno de carácter político por lo que sus consecuencias solo aplican en este terreno.
El artículo 60 de la Constitución establece que “su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación”. Si existiera alguna, la responsabilidad penal de los acusados queda a cargo de los tribunales ordinarios.
3. ¿Cuáles son los causales del juicio político?
Las causales de juicio político pueden ser tres.
-Mal desempeño de las funciones.
-La consumación de un delito en el ejercicio de sus funciones.
-Crímenes comunes.
El “mal desempeño de sus funciones” es una causal subjetiva (política) por lo que se constituye en el camino más fácil para lograr la destitución de un funcionario.
4. ¿Cómo se inicia el procedimiento?
El proceso se inicia en la Cámara de Diputados. Cualquier funcionario o ciudadano puede presentar un pedido de enjuiciamiento contra los ministros de la Corte, que podrá ser aceptado o no por la Comisión de Juicio Político.
Si se lo considera admisible, la Comisión pone en marcha un sumario de investigación tomando las medidas del caso, incluida la declaración del imputado. Una vez que se concluye la investigación, hace falta la emisión de un dictamen, que se aprueba por mayoría simple, para que se inicie el juicio político o se desestime.
5. ¿Cómo sigue el proceso en el Congreso?
Para que la Cámara baja se transforme en acusadora, hacen falta los dos tercios de los votos. Alcanzado ese número (algo que exige un importante consenso político) la Cámara elige a uno o dos diputados que serán los encargados de presentar la acusación ante la Cámara alta, el Senado, que se constituye en la encargada de resolver el caso. Para alcanzar la destitución hacen falta los votos de por lo menos los dos tercios de los senadores presentes.
.6. ¿Qué antecedentes existen?
La primera vez que en Argentina cayó una Corte por juicio político fue en 1947, por iniciativa de Juan Domingo Perón. En esa oportunidad, se destituyó a los integrantes del máximo tribunal por su responsabilidad en lo que se denominó “la década infame”.
El siguiente caso fue al comienzo de la primera presidencia de Néstor Kirchner, que impulsó el juicio político de 5 de los 9 jueces de la Corte de “la mayoría automática” que había armado Carlos Menem: Julio Nazareno, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O’Connor, Guillermo López, y Antonio Boggiano. Tres de ellos, Nazareno, López y Vázquez renunciaron antes del fin del proceso y evitaron así su destitución.