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“En esta disputa de intereses, es claro que se está pretendiendo perjudicar a los trabajadores”

El reclamo presentado por el Secretario General del Centro de Empleados de Comercio manifiesta: “Vengo por este acto en tiempo y forma a formular reclamo administrativo en los términos del art. 101 de la Ley 141, contra esta cartera por generar difusión de actuaciones administrativas sobre temas de alcance general, y generar incertidumbre jurídica sobre los alcances de los derechos de los trabajadores, específicamente el informe DGAJ y J N° 597/22; la cual rechazamos y desconocemos como norma jurídica vinculante. El día viernes 18 de noviembre de 2022, se dio a conocer por los medios de comunicación y las redes sociales una copia del informe N° 597/22, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de nuestro Ministerio. En este informe, se formula un análisis de la situación referente a la interpretación y alcance del feriado instituido mediante la Ley provincial N° 1.389. Esta acción irregular de este Ministerio, al permitir la difusión de estos informes internos, solo genera alteración e incertidumbre sobre el alcance de los derechos de los trabajadores, específicamente los trabajadores de comercio, quienes son los más requeridos para la continuidad de funcionamiento de las empresas durante los días feriados. Por ello, se vulneran derechos de los trabajadores, reconocidos y protegidos por la Constitución y las leyes, de modo que este Ministerio violó la máxima del art. 101 de la LPA”.
El informe continúa diciendo: “no es vinculante puesto que no es un Acto Administrativo de alcance general, por lo que queda claro que el informe no fue siquiera firmado por la titular de este Ministerio, y mucho menos ha tenido en cuenta la normativa laboral correspondiente”.
Respecto al Feriado del 25 de noviembre, establecido Feriado Ley n°1.389, destaca: “entendemos desde este sindicato que la materia de trabajo, es una materia concurrente entre la Nación y las provincias, como se puede apreciar en el ejercicio compartido de competencias. En tal sentido, si la provincia ha decidido instituir un día Feriado par ejercicio de su autonomía jurídica y política, no puede ser desconocido so pena de atentar contra el poder de nuestras instituciones locales, que son las intérpretes de la voluntad popular y de la realización de los valores colectivos que nos unen coma comunidad y sociedad. Par lo tanto, desconocer el alcance de Feriado de la Ley 1.389, también implica un desoír a las voces del pueblo. Atento a la materia que se conmemora en esa ley, dejar de air a nuestros pueblos originarios”.
Continúa el escrito presentado: “la Ley de Contrato de Trabajo, también contiene nuestra interpretación coma Asociación Sindical, traigo a su consideración la vigencia del art. 9 de la misma, la cual establece: ‘Art. 9° - El principio de la norma más favorable para el trabajador. En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjuntos de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, o en apreciación de la prueba en los casos concretos, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador’.
“En esta disputa de intereses, es claro que se está pretendiendo perjudicar a los trabajadores dentro de una discusión que queda zanjada de modo categórico, a favor de mis representados y del pueblo trabajador todo. Por lo que le solicito se abstenga de amenazar, lesionar o poner en duda cual es el alcance de los derechos de los trabajadores”, finaliza el reclamo presentado por Eusebio Barrios.

FERIADO DEL 25 DE NOVIEMBRE

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