El Ministerio de Trabajo oficializó este martes los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II), para los salarios devengados en diciembre de 2021.
Lo hizo a través de la Resolución 12/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta 14, tras su reunión del 3 de enero.
Como criterio general, el Comité concluyó que, más allá de destacar la recuperación económica y laboral en los últimos meses, "no hay razones relevantes que justifiquen la introducción de cambios al conjunto de parámetros y condiciones de acceso, definidos para los programas implementados el mes anterior".
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores críticos y no críticos, así como para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores Críticos, se tomará la facturación registrada en noviembre de 2019 y el mismo mes de 2021.
Esa diferencia se mantuvo en 30% en términos reales, pero se redujo al 43,8% nominal, inferior al 46,2% de la resolución previa (803/2021), debido a una baja en la inflación bianual.
"La variación del IPC entre noviembre de 2019 y noviembre de 2021 ascendió a un 105,3%, cuando el incremento de este indicador había sido 108,8% entre octubre de 2019 y octubre de 2021", indicó el Comité en la fundamentación del nuevo criterio de ajuste nominal.
Ese mismo período de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mínimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 105,3% en términos nominales, 3,5 puntos porcentuales menos que en noviembre.
En cuanto a la variación porcentual del IVA compras, se mantuvo el tope de 67% para los sectores críticos y afectados no críticos y del 108,8% para el sector salud, ya establecidos para los salarios de noviembre.
Asimismo, se mantuvieron otros parámetros como una caída mayor al 0% en la variación del cociente entre el costo laboral y la facturación, endeudamiento (mayor a 0,6), liquidez (2,5) y variación del consumo de energía eléctrica y gasífera (menor a 0%).
Respecto de la variación de las importaciones, debe ser de una caída de 20% como mínimo para empresas de menos de 800 de trabajadores, y de 30% para el resto, pero de 0% para las de salud, al igual que en la resolución anterior.
Por otra parte, el Comité destacó que "la recuperación de la economía, en un contexto donde avanza la vacunación entre la población, está dejando espacio para concretar una significativa y sostenida mejora de los indicadores laborales".
"Se aprecia que el crecimiento del empleo se extiende a lo largo de todas las ramas de actividad, cada una de las cuáles está mostrando una senda de recuperación que evoluciona a distintas velocidades", añadió, al tiempo que destacó que "en algunos sectores el empleo se encuentra por encima de los niveles pre-pandemia, y en otros, si bien está creciendo, todavía no alcanzó el nivel que mostraba a inicios de 2020".
En ese marco, puso de relieve que la cantidad de trabajadores asalariados "acumula 12 meses de crecimiento" y que "entre octubre de 2020 y octubre de 2021, se produce una incorporación neta de 146 mil personas al empleo formal en el total país".
"Como resultado de esta dinámica, en los últimos doce meses se recuperó el 78% de los puestos de trabajo asalariados del sector privado perdidos durante los primeros meses de la pandemia (146 mil de un total de 188 mil empleos)", agregó el Comité.
Para acceder al beneficio, las empleadoras y los empleadores deben cumplir con las condiciones de acuerdo con el sector que estén encuadrados, y según los parámetros fijados para cada uno.
En el caso de los sectores afectados tanto críticos como no críticos, deben alcanzar el cumplimiento de al menos cuatro de los seis parámetros establecidos, de los cuales serán de cumplimiento obligatorio las variaciones del IVA compras y de la relación entre el costo laboral y la facturación.
Para el sector salud, entre los cuatro parámetros que se deben cumplir debe estar incluida la variación porcentual de la relación entre el costo laboral y la facturación.