Judiciales

El Juez Löffler explicó por qué se rechazó por inadmisible la demanda presentada por el diputado Stefani y el doctor Pintos

Días atrás, el Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego rechazó la demanda presentada por el diputado Stéfani y el doctor Pintos sobre la inconstitucionalidad de la ordenanza 5958. Al respecto, el Juez Ernesto Löffler le dijo a FM Fuego: “Se rechazó por inadmisible la demanda presentada por los dos actores que son de público conocimiento, articularon una presentación en el estrado nuestro para que se declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza 5958 que dispuso la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes para efectivizar o no la reforma. Hay una cuestión que por unanimidad a tomado el Superior Tribunal de Justicia que es suficiente como para rechazar la acción, que es la falta de acción pasiva entablada por los actores, esto tiene que ver que cuando una persona persigue la declaración de inconstitucionalidad, tiene que demandar a alguien en particular y no lo hizo, demandó a otra institución, en este caso el artículo 317, la acción de inconstitucionalidad está regulada en los artículos 315 al 318 del Código Procesal y el artículo 317 es muy claro: cuando la demanda se dirige contra un acto de un poder, se debe entablar contra ese poder, en los demás casos, cuando la demanda se dirige a más de un poder, la demanda se tiene que entablar contra el intendente municipal, estamos hablando de poderes municipales, expresamente lo dispone el artículo 317, en este caso, la doctrina distingue básicamente entre actos legislativos, de actos propiamente administrativos de cada uno de los poderes, por ejemplo, en el caso de la ordenanza 5958 para conformar este acto legislativo deben concurrir necesariamente la voluntad de dos órganos del poder municipal, me refiero al Concejo Deliberante cuando sanciona la ordenanza y a la participación que le cabe al Ejecutivo cuando promulga esa ordenanza y la publica. En ese caso, la impugnación de ese acto legislativo debe ser notificado a la intendencia municipal y en este caso, los actores, notificaron únicamente al Concejo Deliberante, o sea, estuvo mal dirigida la demanda, ese es el argumento central para declarar inadmisible la acción de inconstitucionalidad”.
El Juez Löffler siguió explicando: “Después hay argumentos de fondo, como traté en mi voto, los actores invocaron la vigencia del artículo 176 de la Constitución de la Provincia y en este sentido la necesidad que los convencionales constituyentes a elegirse por la ciudadanía van a tener que prestar funciones a través del pago de salarios, de acuerdo al 176 dice que tiene que ser equivalente a lo que cobra un concejal. Eso rigió para el primer llamado a elección de convencionales constituyentes en Ushuaia en el año 2002 y a partir de ese momento como explico en mi trabajo, la autonomía municipal tiene cinco dimensiones, una de esas es la autonomía institucional lo que implica que el municipio se rija por sus propias normas, en el texto de la Constitución Municipal de Ushuaia, no hay ninguna norma que impida los Convencionales Constituyentes trabajen a ad honorem. Entonces estamos invocando un artículo que no está vigente como argumento central para solicitar la inconstitucionalidad del llamado a elecciones de convencionales constituyentes. La constitución municipal de Ushuaia se puede modificar por enmienda, en caso de un solo artículo, que de hecho ya se utilizó para que los menores de 16 a 18 años puedan votar, en Río Grande no hay enmienda, se hace otra cosa que para mí es inconstitucional. Cuando se quiere modificar más de un artículo como en este caso, hay que declarar la necesidad de reforma, que artículos de la Constitución Municipal se van a modificar, con una mayoría de dos tercios de concejales. Esta ordenanza, la toma el Ejecutivo, la promulga y la publica en el Boletín Oficial, a partir que entra en vigencia entran a correr los plazos. El pueblo debe elegir a los constituyentes, de acuerdo a la ordenanza 5958, dispone que los convencionales van a trabajar ad honorem, lo que están argumentando tanto Stefani como el doctor Pintos, es que no pueden trabajar ad honorem por lo que dice el artículo 176 que antes le expliqué, pero ese artículo no se aplica más a la ciudad de Ushuaia, porque tiene su propia constitución, sus propias normas, que regula el mecanismo de reforma constitucional”.
Löffler también explicó que aún si quieren, les queda otras instancias para declarar la inconstitucionalidad del llamado a elecciones de convencionales constituyentes para la reforma de la carta orgánica de la capital provincial: “Lo que habían solicitado era una medida cautelar y ya se resolvió, pero tienen la posibilidad de articular un recurso extraordinario federal, para que la Corte Suprema trate el asunto o tienen la posibilidad de reiniciar la acción, dirigirla contra el municipio, ya no en instancia originaria de Tribunal Superior de Justicia porque pasaron más de 30 días, sino que lo pueden hacer en un Tribunal de Primera Instancia”, finalizó diciendo el Juez Ernesto Löffler, integrante del Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego.

RECHAZO DE MEDIDA CAUTELAR

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