De acuerdo a la Resolución 1183/2023 emitida por la Secretaría de Comercio, los insumos y bienes intermedios vinculados directamente a productos de la canasta básica alimentaria quedarán exentos del mencionado impuesto. Los productos exentos incluyen una amplia variedad de alimentos y bebidas, entre ellos pan francés, arroz, harina de trigo, fideos secos, azúcar, diversas frutas y verduras, carnes y productos lácteos.
Esta resolución está en consonancia con la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias, que instauraron el impuesto PAÍS. Dicha ley estableció, por un término de cinco periodos fiscales, un impuesto aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
A pesar de esto, el Gobierno ha decidido eximir a ciertos productos esenciales de este impuesto, con el objetivo de evitar una escalada en los precios y garantizar el abastecimiento de estos bienes. Esta medida forma parte de los objetivos de la Secretaría de Comercio para entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado y brindar asistencia técnica en la materia.
No obstante, el impuesto PAÍS seguirá aplicándose a otras operaciones de compra de divisas y servicios adquiridos en el exterior que no estén relacionados con los productos exentos.