Con la firma de Carlos Gustavo Rizzo Corallo, el Ministerio de Trabajo de la provincia emitió una nota 104/22 respecto al alcance normativo del feriado provincial de la ley 1389.
En la misma, queda muy claro que debe aplicarse a dicho feriado provincial la normativa prevista en el art.167 de la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, queda encuadrado como DIA NO LABORABLE. En este caso, la normativa dice, “el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple”.
El reconocido Contador Público de nuestra ciudad, Rafael Pereyra Ramos habló con FM Fuego sobre el particular: “Se hizo una polémica que no tiene un sustento legal para tal situación, porque la ley es muy clara, en la provincia no hay ninguna norma legal que imponga feriados nacionales. La ley de contrato de trabajo 20.744 es la que rige los feriados nacionales, porque la provincia no tiene potestad para determinar un feriado nacional, se establece claramente en los artículos 166 y 167 cuáles son los feriados nacionales y los días no laborables. Los feriados nacionales son decretados por el Estado Nacional y los días no laborables son optativos para el empleador y los empleados que trabajen cobrarán sus salarios simples y no doble”.
Pereyra Ramos continuó explicando: “La provincia instituyó este año la ley provincial 1389, declarando feriado provincial el día 25 de noviembre y eso está comprendido dentro de lo que se declara como día no laborable. Se hizo la polémica a raíz de decir que tenía el alcance de un feriado nacional, cuando no es así. De hecho, el Ministerio de Trabajo de la provincia, en el día de ayer emitió una nota (104/22), en la que reafirma que el día es no laborable, es decir, es válido para la administración pública donde la provincia sí tiene potestad para decretar los feriados y en la actividad privada es potestad del empleador”.
El contador fue muy explícito: “De esta manera, si el empleador solicita que el empleado se presente a trabajar, bajo ningún concepto implica que el empleador tenga que pagar doble por el día de trabajo, exceptos en bancos, seguros y actividades afines”.