El integrante del Superior Tribunal de Justicia de la provincia dialogó con FM Fuego acerca de la decisión de poner fin a los edictos policiales por ser en algunos casos violatorios de las garantías constitucionales de los ciudadanos.
“Este fallo claramente debe ser enmarcado en el estado de derecho en el cual vivimos, en una república donde existe una división de poderes donde cada uno tiene una función esencial y la del Poder Ejecutivo o de la Jefatura de Policía no es la de crear edictos para poder aprehender a la gente en la vía pública; esa es función de la Legislatura. La ley que de alguna manera regule este tipo de medidas debe ser dictada por el Poder Legislativo y aplicada por el Poder Judicial, que es el órgano encargado de dirimir controversias de este tipo y no por un funcionario del Poder Ejecutivo”, explicó Loffler.
En ese sentido, señaló que “los edictos policiales que fueron dictados a fines de la década del ‘50 estaban haciendo un poco de ruido, teniendo en cuenta los nuevos estándares que impone el ordenamiento convencional, como los tratados internacionales y otros instrumentos que Argentina ha firmado que son obligatorios, siendo algunos de jerarquía constitucional, y que imponen principios que hay que respetar”.
“La Corte Suprema ya se expidió en la década del 50’ al respecto de la inconstitucionalidad de este tipo de normas por haber interpretado que eran violatorias del artículo 18 y 19 de nuestra Constitución Nacional. Creo que Tierra del Fuego era la única provincia del país que todavía seguía conservando edictos policiales, en el resto del país no rigen este tipo de dispositivos”, remarcó.
Asimismo, Loffler comentó que “uno cuando circula por la calle, si sos una persona que aparenta peligrosidad, con los edictos vigentes la Policía te podría detener. Para que te detenga la Policía tenés que haber cometido un delito o tiene que existir la orden por escrito de un juez a través de un requerimiento fiscal; la Policía no puede detenerte de motus propio, salvo que te sorprendan in fraganti cometiendo un delito donde entra ya la ley de flagrancia que les da potestad para hacerlo”.
“Una de las cuestiones que ha circulado es que la Policía quedaría vacía de contenido sin estas herramientas legales y esto no es así. Si un Policía se encuentra con una persona y sospecha que va a cometer un delito la puede aprehender por ‘tentativa’ de ese delito, pero lo que no puede hacer es detener a una persona que el policía piensa que puede estar en estado de ebriedad; si no comete un delito ni una falta, esa persona puede circular tranquilamente por la vía pública”, agregó.
En esa línea, manifestó que “estamos en un estado de derecho donde somos libres y la Constitución Nacional y Provincial dan cuenta de que todos los habitantes de la república y de la provincia podemos hacer lo que la ley no prohíbe; si no está prohibido a través de una figura legal, está permitido hacerlo. El edicto no puede prohibir ese tipo de conductas”.
“Hoy por hoy lo que se está pidiendo es el respeto de la división de Poderes y del rol de cada uno”, cerró el Dr. Loffler.