El Ministerio Público Fiscal elaboró una Guía orientativa para la intervención funcional, durante la emergencia sanitaria, en hechos donde intervengan menores infractores a fin de “asegurar una intervención eficaz y respetuosa de la legalidad y teniendo en consideración las problemáticas particulares que suelen atravesar niños, niñas y adolescentes en conflicto con las leyes penales.
“En atención a que la violación al aislamiento social debe hacerse cesar inmediatamente, y que los procesos que involucran a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal suelen presentar características particulares como problemas personales, familiares, sociales, habitacionales y educativos, el Ministerio Público Fiscal (MPF) estimó pertinente establecer algunas pautas adicionales para el tratamiento de estos casos”, señaló el organismo.
Así, fiscales nacionales con competencia para intervenir en el Régimen Penal de la Minoridad y la Secretaría de Coordinación Institucional de la Procuración General de la Nación elaboraron una “Guía orientativa para la intervención funcional del Ministerio Público en hechos donde intervengan niños, niñas y adolescentes infractores a las leyes penales vinculadas a la pandemia de Covid-19”.
El documento efectúa algunos señalamientos tendientes a asegurar una intervención eficaz y respetuosa de la legalidad por parte de los magistrados y agentes del MPF, en todos aquellos hechos en los que participen niños, niñas o adolescentes en violación al “Aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Entre estos supuestos se contempla que, en los casos donde resulten involucrados menores de edad, deberá evitarse la excesiva formalidad en las actuaciones de prevención de las fuerzas de seguridad y la formalización de actuaciones judiciales en las que las niñas, niños y adolescentes no puedan ser penados -por resultar inimputables- y priorizar de inmediato el cumplimiento de las medidas de aislamiento y distanciamientos social dispuestas.
Para evitar el contacto con terceras personas, asimismo, se desalienta la internación en centros de régimen cerrado, el traslado a comunidades abiertas o semiabiertas y centros de admisión y derivación.
Deberán adoptarse las medidas urgentes y necesarias para asegurar la investigación penal, pero la prioridad deberá estar puesta en neutralizar, por un lado, la situación de riesgo en la que posiblemente pueda encontrarse el niño, niña o adolescente y, por otro, la de terceras personas que puedan tener o hayan tenido contacto con el menor.