El 21 de septiembre pasado, un hombre fue infraccionado y se le incautó el vehículo sobre calle Schweitzer, en el cual llevada adelante dicha actividad. Esto fue constatado a partir de que llevada una persona en la parte trasera del rodado.
Una vez notificado formalmente mediante el Juzgado de Faltas, el conductor se dirigió a la justicia interponiendo un recurso de apelación. Finalmente esta fue tomada por el juez Correccional, Pedro Fernández, quien declaró la inconstitucionalidad de la Ordenanza N° 3548/2016 que prohíbe Uber en Río Grande y asimismo deja sin efecto la multa.
En ese marco, entre 5 y 6 casos se encuentra judicializados por distintas infracciones labradas a quienes realizan la actividad de Uber.
El dictamen favorable al reclamo, sostiene que se trata de una prohibición a una actividad comercial que no afecta razones de seguridad ni orden público, además sostiene que es “una actividad lícita que está reconocida en el mundo entero”.
El juez tomó estos postulados y consideró la normativa “arbitraria e irrazonable”, además de “desproporcionada”.
Resuelta la inconstitucionalidad el juez planteó la necesidad de que al tratarse Uber de un servicio de transporte privado con impacto público significativo, “amerita la regulación por parte del Estado”.
En ese sentido exhorta al Concejo Deliberante a reglamentar el funcionamiento de transporte privado de pasajeros mediante plataformas digitales.