El fallo responde al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y se conoció casi un mes después de que la misma magistrada suspendiera preventivamente la aplicación del decreto. En esta nueva resolución, Fullana consideró que no existían circunstancias de emergencia que habiliten al Poder Ejecutivo a legislar por decreto sobre cuestiones que son competencia del Congreso.
La jueza señaló que “a la fecha del dictado y publicación del DNU 340/25 (20 y 21 de mayo del corriente), el Congreso de la Nación Argentina se encontraba en pleno funcionamiento. El funcionamiento en pleno del Congreso Nacional en sesiones ordinarias (Decreto 140/25) resulta suficiente para descalificar e invalidar la norma dictada”.
Agregó que “el Poder Ejecutivo Nacional no ha expresado en los considerandos de la norma impugnada que existieran al momento de su dictado 'circunstancias excepcionales' que impidan llevar la decisión legislativa al Congreso de la Nación".
Además, fundamentó su decisión en el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, recordando que “la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace bajo condiciones de rigurosa excepcionalidad y con sujeción a exigencias materiales y formales, que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país". Añadió que "para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: 1) Que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución; o 2) que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (“Verrocchi”, Fallos: 322:1726)".
También consideró que el decreto vulneró la libertad sindical, ya que ampliaba la lista de servicios esenciales y limitaba el derecho a huelga, afectando sectores como la marina mercante. La CGT argumentó que la normativa violaba el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y tratados internacionales, además de advertir sobre una regresividad normativa en materia de derechos laborales. En ese sentido, Fullana recordó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) desaconseja definiciones amplias de servicios esenciales porque debilitan los derechos sindicales.
Entre los fundamentos presentados por la CGT, el amparo destacó la violación al derecho de huelga, la afectación de la negociación colectiva, y el uso inconstitucional del DNU, remarcando que la central obrera actuó en representación de todos los trabajadores.
Qué decía el decreto
El DNU 340/2025 establecía que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.
En ese sentido, el artículo 3 indicaba: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
El DNU ampliaba la lista de servicios esenciales, exigiendo un funcionamiento mínimo del 50% al 75% durante conflictos sindicales. Incluía áreas como salud, transporte de insumos médicos, servicios farmacéuticos, energía, telecomunicaciones, control aéreo y portuario, comercio exterior, educación, cuidado de menores y transporte marítimo y fluvial.