En el marco de las elecciones del próximo domingo 12 de septiembre, la Secretaría de Justicia informó sobre los canales habilitados para la justificación de la no emisión de voto.
En ese sentido, la justificación podrá ser también de manera presencial, por lo que de ser el caso se sugiere acercarse a la Secretaría Electoral más cercana en los días subsiguientes a las elecciones para evitar largos tiempos de espera.
Por otro lado, la justificación del no voto de manera virtual se podrá realizar a través de https://www.padron.gob.ar/cne_infractor/, con un plazo de 60 días, a partir del día de la realización de los comicios(12 de Septiembre de 2021).
Los motivos por lo cual es válida la justificación del no voto son los siguientes:
- Estar a una distancia mayor a 500 km del lugar donde debía sufragar.
- Por razones de enfermedad – motivos de salud.
- Por estar al cuidado de un familiar enfermo.
- Por extravío de documento (fuerza mayor).
- Por estar fuera del país.
- Por estar cumpliendo funciones electorales.
- Por razones económicas que le impedían llegar al lugar de votación.
- Por problemas del registro electoral.
- Por motivos laborales.
Asimismo, se informa que para poder realizar la justificación de deberá contar con la siguiente documentación al momento de generar la misma:
Por estar a una distancia mayor a 500 km: deberá solicitar el certificado emitido por la policía del lugar donde se encuentra el día de los comicios.
Por razones de enfermedad o por estar al cuidado de un familiar enfermo: deberá presentar el certificado médico expedido por sanidad, nacional, provincial o municipal.
Por extravío de documento: deberá contar con la constancia de extravío que brinda la autoridad policial.
Por estar fuera del país: corresponderá presentar el pasaporte donde conste el egreso e ingreso del país.
Por estar cumpliendo funciones electorales: será emitida por la autoridad electoral.
Por problemas del registro electoral: se requerirá copia del documento de ambas caras.
Por motivos laborales: certificado del empleador con membrete y firma de la persona autorizada por la empresa.
Por fallecimiento: se deberá presentar la partida de defunción.