Locales

Comenzó la veda electoral


LEY 201
ARTÍCULO 67.- QUEDA PROHIBIDO:


A) LOS ACTOS O REUNIONES PÚBLICAS CON FINALIDADES PROSELITISTAS EXPRESAS O ENCUBIERTAS Y LA PUBLICIDAD PARTIDARIA EMITIDA POR MEDIOS ESCRITOS, RADIALES O TELEVISIVOS, O POR CUALQUIER OTRO MEDIO Y LA PROPAGANDA PROSELITISTA DESDE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DE LA INICIACIÓN DEL ACTO ELECTORAL;

B) OFRECER O ENTREGAR A LOS ELECTORES BOLETAS DE SUFRAGIOS DENTRO DEL RADIO DE OCHENTA (80) METROS DE LOS LUGARES HABILITADOS PARA SUFRAGAR;

C) ADMITIR REUNIONES DE ELECTORES DURANTE LAS HORAS EN QUE SE DESARROLLE EL ACTO ELECTORAL, A TODO PROPIETARIO O INQUILINO QUE EN LOS CENTROS URBANOS HABITE UNA CASA SITUADA DENTRO DE UN RADIO DE OCHENTA (80) METROS ALREDEDOR DE LOS LUGARES HABILITADOS PARA SUFRAGAR;

D) LOS ESPECTÁCULOS POPULARES AL AIRE LIBRE, O EN RECINTO CERRADO, FIESTAS TEATRALES, DEPORTIVAS Y TODA CLASE DE REUNIONES PÚBLICAS QUE NO SE REFIEREN AL ACTO ELECTORAL DURANTE EL DESARROLLO DEL MISMO;

E) TENER ABIERTO LAS CASAS DESTINADAS AL EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE CUALQUIER CLASE, DESDE LAS CERO HORAS (HS. 00:00) DEL DÍA DEL ACTO ELECTORAL Y HASTA PASADAS LAS TRES (3) HORAS DE LA CLAUSURA DEL MISMO.CUANDO SE TRATE DE COMERCIOS QUE EXPENDAN OTROS PRODUCTOS ADEMÁS DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS, DURANTE EL LAPSO INDICADO, DEBERÁN COLOCAR UN CARTEL CON LA LEYENDA "DÍA DE COMICIOS - PROHIBIDA LA VENTA DE TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS", DE ACUERDO CON LAS DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS QUE LA REGLAMENTACIÓN DE LA PRESENTE DETERMINE.

QUIEN SE HALLE CONTRAVINIENDO LO EXPRESADO EN LOS PÁRRAFOS PRECEDENTES, SERÁ INMEDIATAMENTE ARRESTADO Y CLAUSURADO EL LOCAL DONDE SE CONSTATE LA INFRACCIÓN. AMBAS MEDIDAS SE MANTENDRÁN HASTA PASADAS TRES (3) HORAS DE LA CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DEL ARRESTADO, SI LO TUVIERE, DE SUFRAGAR.

F) A LOS ELECTORES, EL INGRESO AL LUGAR DE LOS ACTOS ELECTORALES PORTANDO ARMAS, O USANDO BANDERAS DIVERSAS Y OTROS DISTINTIVOS;

G) LA APERTURA DE ORGANISMOS PARTIDARIOS DENTRO DE UN RADIO DE OCHENTA (80) METROS DEL LUGAR FIJADO PARA SUFRAGAR. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ELECTORAL Y DE REGISTRO, LOS JUZGADOS COLABORADORES O LA JUNTA ELECTORAL, PODRÁN DISPONER EL CIERRE TEMPORARIO DE AQUELLOS
LOCALES QUE ESTUVIERAN EN INFRACCIÓN A LO DISPUESTO PRECEDENTEMENTE. NO SE INSTALARÁN MESAS RECEPTORAS DE VOTOS A MENOS DE OCHENTA
(80) METROS DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTREN LAS SEDES COMUNALES, MUNICIPALES O PROVINCIALES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS;

H) LA PUBLICACIÓN O DIFUSIÓN DE SONDEOS, ENCUESTAS O ESTUDIOS DE OPINIÓN REFERIDOS AL ACTO ELECTORAL, POR CUALQUIER MEDIO DE DIFUSIÓN, DESDE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS ANTES DE LA INICIACIÓN DEL ACTO ELECTORAL Y HASTA LA FINALIZACIÓN DEL MISMO. LA CONTRAVENCIÓN DE LO EXPRESADO EN EL PRESENTE INCISO. LA VIOLACIÓN DE ESTE PRECEPTO FACULTARÁ AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ELECTORAL Y DE REGISTRO A DISPONER LA CESACIÓN INMEDIATA DE LA DIFUSIÓN SIN PERJUICIO DE LAS MULTAS Y OTRAS SANCIONES QUE CORRESPONDAN.

 

 

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