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AFIP reclama pago de impuestos a electrónicas fueguinas

Hay una gran preocupación por parte de los empresarios de la industria  electrónica debido a que la AFIP les está exigiendo pagar los impuestos internos vencidos en períodos fiscales entre 2005 y 2009 y que, supuestamente, revocaron por medio de compensaciones. Afirman  que muchas empresas podrían quebrar si tienen que hacer frente a la deuda, porque en los últimos 10 años habrían acumulado intereses del capital más multas y punitorios que llevarían a importes inviables. A modo de ejemplo, una empresa del sector, Pc Arts, en noviembre de 2018 comenzó a recibir intimaciones por 2011, 2012, y 2013 por un total de $8,8 millones. El conflicto ya llegó a la Corte Suprema y podría resolverse en favor del fisco.

La AFIP reclama en base a la ley de Impuestos Internos de 1899, la 3764, cuyo texto se ha ido actualizando y modificando a lo largo de los años. En principio, la fuente del conflicto se basa en una actualización de 1979. “Desde AFARTE seguimos el tema con atención y esperamos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación falle en el sentido en el que lo hizo la Cámara”, dijeron fuentes.

La sociedad que maneja Leandro Cuccioli estima que las empresas del rubro electrónica no están autorizadas para pagar Impuestos Internos mediante compensación con saldos a favor derivados de otros tributos.  El Artículo 57 de la ley dice que  las empresas de este sector sólo pueden cancelar pagando en efectivo con un depósito en el Banco de la Nación.

El leading case es el de Alpine Electrónics of Americas, una compañía que se dedica principalmente a la venta de equipos de audio para automóviles, parlantes y amplificadores. La empresa tuvo un primer fallo en contra de sus pretensiones, y luego la Cámara de Apelaciones lo revirtió, de modo que ahora llegó a la Corte. Un informe de la procuradora de la general de la Nación Laura de Monti le sugiere al máximo tribunal ahora que falle en favor del fisco. El plazo legal de prescripción de los impuestos es de cinco años, siempre que la AFIP no reclame el pago. Por eso, De Monti aclara en el texto que el organismo “a través de 40 notas” le denegó a la empresa permiso para compensar Impuestos Internos con otras. La confusión surge cuando en 1979 se introdujeron cambios que permiten esa forma para algunos sectores como el tabaco, cervezas y bebidas alcohólicas. De Monti concluye que no es aplicable a los electrónicos. Pero para las empresas, la posibilidad de cancelar obligaciones fiscales mediante compensación está prevista en la Ley de Procedimiento Tributario (11.683).

Al respecto, el abogado Diego Fraga que asesora a firmas del sector, cuestionó a la AFIP. “No pueden venir a reclamar impuestos que se pagaron hace 7 años y encima con intereses que duplican en valor de la deuda original”, observó. El letrado consideró que la compensación “es un método aceptado desde siempre por la legislación civil y por muchas normas tributarias”.

“La AFIP lo ha venido aceptando históricamente. Hasta que ‘descubrió’ un artículo perdido de esa vieja ley (del año 1899). Con una mera finalidad recaudatoria, se aprovechó de esa vieja norma para impugnar todas las compensaciones”, se quejó. Como las empresas del rubro son importadoras, corren el riesgo de que en caso de una ejecución sean retiradas del registro de importadores, y entonces, deberían cerrar sus puertas.

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