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Locales

Gobierno reglamentó el Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social

El Gobierno de la provincia, mediante decreto 1515/14, reglamentó la Ley Provincial N°956 por la cual se crea el “Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social”. La ley fue sancionada por la Legislatura provincial, por lo que con la reglamentación del Poder Ejecutivo queda en plena vigencia.

Es preciso recordar que el proyecto de Ley había sido presentado por el Ejecutivo Provincial, destacando que es responsabilidad del Estado como garante de la salud de los habitantes de la provincia, especialmente aquellos más vulnerados.

El “Fondo para la Atención de Personas sin Cobertura Social”, será administrado por el Ministerio de Salud, o quien lo reemplace en el futuro y financiará el régimen de prestaciones de personas sin cobertura de salud financiada por terceros pagadores, cuando éstas excedan la capacidad instalada provincial en la órbita pública, de acuerdo a las facultades conferidas por la Constitución Provincial, la Ley provincial 859 y la presente ley.

Tendrá como objetivo garantizar el acceso a la prestación de servicios e insumos sanitarios esenciales, tendiente a brindar cobertura integral a las necesidades y requerimientos en materia de salud de la población destinataria, en aquellos casos que: existan razones debidamente fundadas de urgencia; razones no previsibles que no permitan la tramitación normal de los respectivos documentos de pago; exista exclusividad en el prestador; o cuando la prestación sea provista en forma directa al usuario.

Los beneficiarios serán aquellas personas sin cobertura explícita de salud por organismos de la seguridad social, empresas prepagas de salud o seguros de distinta naturaleza; y quienes integren la cápita del Programa Nacional Incluir Salud, en los términos del convenio en vigencia con el Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a las disposiciones del mismo, o el que en su futuro lo reemplace con el mismo objeto.

Además, queda explícito que el Fondo se integrará con recursos provenientes de aportes del Tesoro Provincial fijado por la Ley de Presupuesto General del Ejercicio Financiero en vigencia o el monto establecido por el Poder Ejecutivo en caso de que existiese reconducción del presupuesto; del Tesoro Nacional destinados al objeto; aportes solidarios de terceros; y recursos no contemplados expresamente pero que compartan el objetivo del gasto.

El seguimiento y control de los actos administrativos que dispongan gastos previstos en el marco de este financiamiento se realizará en conformidad con la reglamentación de la presente, a través de la Contaduría General y del Tribunal de Cuentas.

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