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Politica

IPAUSS: La Justicia ordenó pagar en tiempo y forma a todos los jubilados

Por mayoría el Superior Tribunal de Justicia decidió extender la obligación de pago a más tardar el quinto día hábil del mes a todos los jubilados. Fue en la resolución de un nuevo amparo presentado por pasivos que cobran por encima del corte que se realiza para los primeros días del mes, de 16 mil o 19 mil pesos de acuerdo a la disponibilidad coyuntural.

En estos casos y, con sentencia favorable, el IPAUSS está obligado a liquidar el total del haber sin importar el monto, aunque ahora se deberá hacer extensivo a toda la masa de jubilados.

La sentencia fue dictada el 24 de octubre pero hasta ayer, cuando hubo reunión de Directorio con los electos, no se había conocido.

Margarita Gallardo, electa por los pasivos, dijo esta mañana a Radio Provincia que recién acababa de escuchar la noticia.

“Ayer estuve en una reunión en el Directorio porque el Presidente citó a todos los electos y no escuché esto. Nos pondremos en tema hoy para tratar de conseguir este fallo. Me alegro, porque es terminar el año después de una intensa lucha proclamando esto”, sostuvo.

Aseguró que “lo primero que había planteado en la reunión de ayer fue el pago en tiempo y forma, que es la consigna que nos ha llevado a ocupar una banca en el IPAUSS”, y espera profundizar sobre este punto en la reunión prevista para hoy por la comisión de presupuesto de la Legislatura, con autoridades del IPAUSS.

“Estaremos atentos a ver qué surge de esto. Nosotros no nos corrimos un centímetro de la consigna y buscaremos todos los recursos”, aseguró, aunque aclaró que como electos recién están teniendo acceso a la documentación interna, detalles del presupuesto del organismo, y falta análisis todavía para evaluar cómo se podrá cumplir la medida.

Independientemente del fallo y de la deuda que el gobierno tiene, Gallardo dijo que sigue “manteniendo la postura que llevaron en las elecciones. Hemos hecho denuncias penales contra el Directorio y contra el Gobierno, fuimos los primeros que hicimos denuncias penales por este incumplimiento y esto seguramente suma al fallo del STJ, que no desconoce esta denuncia. Para nosotros es una gran satisfacción que este año se corone con este fallo judicial”, concluyó.

El fallo del 24 de octubre que se conoce hoy, fue originado por un amparo ingresado por “Fulco, Horacio José y Otros c/ IPAUSS s/ Medida Autosatisfactiva”, expediente Nº 2825/13, tal como lo hiciera previamente otro grupo, logrando cobrar en una sola cuota.

Pero esta vez la Corte fueguina fue más allá de los demandantes y demandados, para hacer extensiva la decisión, con la disidencia del Dr. Gonzalo Sagastume que precisamente objetó la legalidad de esa extensión.

El Dr. Javier Muchnik fue quien desarrolló el voto al que luego adhirió íntegramente María del Carmen Battaini. En su argumentación, valoró “el derecho a percibir los haberes previsionales en debido tiempo y forma para afrontar los gastos y compromisos asumidos con anterioridad”, y tiene en cuenta la naturaleza alimentaria del pago de las prestaciones, por sustitución del salario en actividad.

Cita el voto anterior del Dr. Sagastume para una presentación análoga, en la que se toma en cuenta “el déficit previsto por el Instituto, que pondría en riesgo la satisfacción de sus obligaciones previsionales en tiempo y forma”, y en esa oportunidad exhorta al Poder Ejecutivo de la Provincia a que “arbitre los medios necesarios para dar una pronta solución al diferendo”.

Pero Muchnik agrega una posición de su cosecha: “No pueden desconocerse las consecuencias que en forma inmediata se producirán, ya que no obstante el incumplimiento de los pasos legales previstos por parte del Instituto, se ha podido tomar conocimiento del déficit previsto para hacer frente a sus obligaciones para el mes de junio. Esta circunstancia amerita que el Tribunal, en cumplimiento de su rol Constitucional, haga saber lo aquí resuelto al Poder Ejecutivo de la Provincia con el objeto de que se adopten las medidas necesarias y posibles para el cumplimiento de las obligaciones convencionalmente asumidas y legalmente aseguradas, en la remisión de los fondos que permitan cubrir los déficit que se vayan informando”, dice.

Y aclara que “en ningún pasaje de la sentencia recaída se expuso, como afirma la demandada, que resulte obligación del Poder Ejecutivo arbitrar los medios para resolver el diferendo”.

Por lo cual, quien deberá resolver cómo obtener los fondos en definitiva será el IPAUSS, y el juez lo dice claramente: “El organismo accionado constituye un ente autárquico, es decir una persona jurídica de derecho público, con todas las facultades y obligaciones que la ley le asigna, debiendo por sí arbitrar los medios necesarios a fin de cumplir su cometido, independientemente de la asistencia que el Poder Ejecutivo provincial, y todos los órganos que componen el Poder del Estado deban darle”.

Muchnik apunta que “ni la letra de una ley, ni el dictado de una fallo constituyen por si mismos soluciones inmediatas a específicos problemas financieros”, y en un mensaje claro al Directorio, le dice que “se requiere en la coyuntura de una madurez desprejuiciada, que busque soluciones realizables en lo inmediato y, paralelamente, aliente y efectúe los cambios necesarios para evitar la consolidación de una situación que genere mayores daños”.

Luego de hacer lugar a la demanda, ordenando el pago “dentro del quinto día hábil de cada mes, en su totalidad” a los que presentaron el recurso de amparo, Muchnik decide extender a todos la medida.

Se remite a un amparo anterior análogo a este, y señala que el IPAUSS en su respuesta “no denuncia haber ejecutado medida alguna con el fin de paliar la situación de irregularidad con la que cumple con el pago de los haberes previsionales. Ello así, a esta altura de los acontecimientos, y ponderando los reiterados fallos dictados por el Cuerpo en casos similares, no resulta equitativo someter a toda la masa de beneficiarios del sistema a ocurrir a la vía judicial a fin de obtener el pago íntegro y en debido tiempo de sus haberes, soportando el gasto extra que ello les acarrea”, como fundamento para cargar todas las costas del juicio sobre el Instituto.

“Amén de lo expuesto, este Tribunal entiende que corresponde conminarlo a que adopte una solución general para toda la masa de jubilados”, agrega, “tomando en cuenta la reiteración de pedidos análogos ante este Tribunal y en los Juzgados de Primera Instancia en las que se establecen consideraciones enteramente aplicables a la situación de cualquier jubilado”.

Para Muchnik se apunta con la extensión a terminar con esta “necesidad de planteos individuales que condicionan, a todo evento, un adecuado abordaje general de la problemática, en tanto se advierte que el IPAUSS se ha limitado a resolver en forma individual la cuestión. Por tal motivo, corresponde ordenar al ente previsional demandado que adopte los mecanismos necesarios a los fines de lograr la satisfacción de las prestaciones de toda la masa de jubilados en tiempo y forma. Así voto”.

Como se dijo, adhiere la Dra. Battaini en su totalidad, y Sagastume hace lugar a la petición de los demandantes pero no comparte la extensión: “Más allá del loable afán en que se inspiran sus fundamentos, y sin que importe perder de horizonte las implicancias de la materia previsional en trato, juzgo que lo explicitado no se corresponde con la cuestión controvertida en autos”, sostiene, y lo considera “una extensión que escapa a las aspiraciones de las partes”, y por lo tanto “constituye un apartamiento” de la materia juzgada, “desorbitando el principio de congruencia” consagrado en el Código.

El texto de la resolución es el siguiente:

1º.- HACER LUGAR a la demanda mandando que el Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social abone a los accionantes el haber que les corresponda dentro del quinto día hábil de cada mes, en su totalidad. Con costas a su cargo.

2º.- HACER SABER al demandado que deberá adoptar los mecanismos necesarios a los fines de lograr la satisfacción de las prestaciones de toda la masa de jubilados en tiempo y forma.

3º.- MANDAR se registre, se notifique a las partes y cumpla.

Fuente:SUR54

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