Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Dólar (BNA): $852,00 / $892,00
Dólar Blue: $1.010,00 / $1.030,00
Peso Chileno: $91,72 / $91,81
Bitcoin: USD 66.771,00
Policiales

Este miércoles se conocerá el veredicto por el crimen de Julia Guerra

El Fiscal Fernando Ballester Bidau solicitó al Tribunal de Juicio de Ushuaia la pena de prisión perpetua para Guillermo Díaz, por encontrar acreditada la criminalidad del hecho, mientras que el Defensor Gustavo Ariznabarreta pidió que a su defendido se lo declare inimputable. Lo hicieron en la etapa de alegatos por la causa caratulada “homicidio doblemente agravado”.

Tras reanudarse el cuarto intermedio dispuesto por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, este martes fue el turno de la etapa de alegatos de las partes, por el expediente N° 1748/16 de la causa caratulada “Díaz, Guillermo Daniel s/homicidio doblemente agravado”.

El primero en alegar fue el Doctor Fernando Ballester Bidau -que representa al Ministerio Público Fiscal-, quien ratificó la imputación realizada en el requerimiento de elevación a juicio de homicidio doblemente agravado por haber sido cometido con ensañamiento y alevosía, y en perjuicio de una mujer mediando la violencia de género-arts. 45, 79, 80 incs. 2 y 11 del C.P.-, del que resultara la muerte de Julia Mónica Guerra.

Para el Fiscal, se encuentra acreditada la criminalidad de la materialidad del hecho producido el pasado 3 de enero en el barrio de Andino de Ushuaia, donde fue encontrada Julia Guerra cortada en tres partes, por lo que pidió para el imputado la pena de prisión perpetua.

En tanto, el Doctor Gustavo Ariznabarreta, Defensor ante el Superior Tribunal de Justicia, basó su alegato en las pericias efectuadas por el cuerpo de peritos del Poder Judicial y en la pericia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y en el último informe suministrado por PRISMA, donde se encuentra alojado Guillermo Díaz.

En tal sentido, Ariznabarreta solicitó al Tribunal que se declare a Guillermo Díaz inimputable (art. 34 inc. 1 del C.P. 1.: El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones), y sostuvo que su defendido “no pudo comprender lo que hacía”.

El miércoles a las 9.30 el imputado tendrá la posibilidad de dirigirse hacia el Tribunal con sus últimas palabras.

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso