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Locales

Condenan a ex funcionaria de Ríos por el cobro irregular de planes sociales Red Sol

El pasado 27 de febrero, el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, dictó sentencia por la propuesta de Omisión de Debate peticionada por el Agente Fiscal Fernando Ballester Bidau, en la causa Nº 1887/18 caratulada “Golovca, Ayelen Magalí y otros s/defraudación”.

En su fallo, los jueces del TJC condenaron a Golovca a la pena de 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación absoluta perpetua, al ser considerada autora material y penalmente responsable de los delitos de peculado reiterado -15 hechos- en concurso real con insolvencia fraudulenta, por hechos cometidos en Ushuaia, entre 2015 y 2016, en perjuicio de la Administración Pública Provincial.

Asimismo, fue condenado su tío, Héctor Segovia, a la pena de 3 años de prisión en suspenso como partícipe necesario material y penalmente responsable del delito de peculado reiterado -15 hechos-, por los hechos cometidos en Ushuaia, entre 2015 y 2016, en perjuicio de la Administración Pública.

Los magistrados dispusieron que los condenados cumplan las siguientes reglas de conducta por 3 años, tales como comunicar al Juzgado de Ejecución todo cambio de residencia que efectuaren; someterse al cuidado del Patronato, y abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.

Por otra parte, los jueces Alejandro Pagano Zavalía, Maximiliano García Arpón y Rodolfo Bembihy Videla, ordenaron al Registro de la Propiedad Automotor Nº 2 a retrotraer el dominio del vehículo marca Nissan Frontier a su antigua titular Ayelén Magalí Golovca y la traba automática del embargo sobre ese bien, hasta cubrir la suma de $600.000

También, hicieron lugar a la demanda civil promovida por el Tribunal de Cuentas de la Provincia contra Golovca y Segovia, por lo que se los condenó solidariamente a pagar a la actora la suma de $290.000 mas intereses y hasta el efectivo pago que deberá realizarse dentro de los 10 días de quedar firme la liquidación que se practique. 

145 planes sociales cobrados irregularmente

El Programa Red Sol fue creado por el Ejecutivo Provincial, mediante el Decreto 640 del año 2000, con el propósito de asistir temporariamente a personas en situación de vulnerabilidad, a través del otorgamiento de un subsidio monetario.

Ayelen Magalí Golovca ocupaba el cargo de Directora General de Planificación Estratégica y Operativa, en el Ministerio de Desarrollo Social y durante los años 2015 y 2016, ostentando de la responsabilidad que le confería la función, autorizó a su tío, Héctor Segovia, a que perciba 145 planes sociales Red Sol.

Si bien en la causa se cuestionaron 186 pagos a titulares con autorizaciones de cobro a favor de terceros no beneficiarios de los planes, aquí se comprobó que al menos 145 autorizaciones fueron extendidas a favor de Segovia, quien cobró los subsidios en el Banco Tierra del Fuego, bajo la autorización de su sobrina.

La denuncia

La investigación se originó tras la denuncia de la ministro de Desarrollo Social, Paula Gargiulo, el 13 de septiembre de 2016, a raíz de diversas irregularidades que fueron detectadas en el Ministerio vinculadas a la confección y actualización de altas y bajas de beneficiarios del Programa.

Unos días antes de la denuncia, el 7 de septiembre, la funcionaria había sido advertida mediante una nota del Supervisor de Cajas de la Sucursal Ushuaia del Banco de Tierra del Fuego, donde le solicitaban información relativa a determinadas autorizaciones del cobro de los planes Red Sol.

En aquel entonces, y ante presuntas irregularidades, la funcionaria provincial solicitó la urgente creación de una “Comisión de Evaluación y Seguimiento del Programa Provincial Red Solidaria de Estimulo Económico para las Personas en Situación de Riesgo” (RED-SOL), a los fines de llevar a cabo las tareas de auditoría y relevamiento.

De esa auditoria se detectó que algunos de los autorizantes que figuraban en los registros bancarios “no habían cobrado el subsidio ni por si mismos ni por terceros de su confianza, mientras que otros directamente estaban dados de baja como beneficiarios”, se remarca en los fundamentos de la sentencia.

Durante la etapa de investigación, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 1 del Distrito Judicial Sur, todos los testigos citados “desconocieron la firma insertada en los comprobantes correspondientes al pago del plan”; aclararon que ellos no habían cobrado dicho importe y manifestaron que no conocían a ninguna persona de nombre Héctor Segovia y que nunca habían extendido autorización alguna para que terceros cobraran en su nombre.

Maniobras

Los jueces del Tribunal de Juicio describieron tres maniobras que fueron aplicadas por los condenados, para percibir el cobro irregular de planes sociales:

–           Incorporación de nuevos beneficiarios al Programa, a quienes valiéndose de excusas, nunca les permitieron cobrar el subsidio, ya que lo percibía Héctor Segovia en calidad de autorizado.

–           Omisión de informar las bajas que se daban en el padrón a la Dirección de Administración Financiera del Ministerio de Desarrollo Social: Golovca citaba a los beneficiarios y les informaba sobre el cese del Programa, pero en los registros internos los dejaba activos para la posterior confección de autorizaciones que le entregaba a su tío Segovia.

–           Empadronamiento de ciudadanos que desconocían la existencia del Programa

De la pericia contable en la que se analizaron 186 casos, surgió que había 145 autorizaciones extendidas a favor de Segovia por la suma total de $290.000, todas con la firma de Golovca.

Así, el condenado Segovia se presentó en 15 oportunidades en la entidad bancaria para cobrar subsidios en calidad de autorizado. En enero de 2016 llegó a percibir la suma del beneficio correspondiente a 23 personas.

Insolvencia fraudulenta

Respecto de Golovca quien también fue condenada por el delito de insolvencia fraudulenta, en los fundamentos se expuso que el 27 de septiembre de 2016, el Juzgado de Instrucción libró la orden de allanamiento del domicilio donde reside la condenada y el 17 de octubre, se la citó a prestar declaración indagatoria y se le impusieron reglas de conducta.

En tanto, el 15 de noviembre, el Juez de la causa resolvió trabar un embargo preventivo sobre los bienes de Golovca y Segovia hasta cubrir la suma de $600.000 cada uno, pero la medida cautelar no se pudo concretar a raíz de la “insuficiencia patrimonial”.

Lo novedoso es que 6 días antes de disponerse el embargo preventivo de Golovca, la mujer había transferido la titularidad de su camioneta Nissan Frontier a un hombre llamado Eduardo Daniel Núñez, quien fuera su pareja, y en la presente causa fue beneficiado con el instituto de suspensión de juicio a prueba.

“La imputada tenía un conocimiento real acerca de las actuaciones que tramitaban en su cuenta, y que se desprendió intencionalmente del bien para eludir la medida cautelar de embargo que presumía se iba a dictar junto a su procesamiento, pero que en realidad fue ordenada antes”, precisaron.

Atenuantes y agravantes

Los jueces valoraron como atenuantes la falta de antecedentes penales computables de los imputados al momento de la comisión de los hechos, mientras que como agravantes tuvieron en cuenta que en el caso Golovca se desempeñaba como la máxima autoridad de la Dirección General de un Ministerio, y la responsabilidad que ese cargo le confería.

Además sumaron a ello, la extensión del daño causado a la Administración Pública, que si bien fue considerable, “no tuvo la entidad a la que lamentablemente estamos acostumbrados; la modalidad delictiva reiteración de hechos ya indicada y la falta total de arrepentimiento”.

 

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