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Policiales

Revocan el beneficio excarcelatorio a condenado por el delito de lesiones leves agravadas

El Juez Correccional del Distrito Judicial Norte, Martín Bramati resolvió revocar el beneficio excarcelatorio -concedido el pasado 3 de abril-, a un hombre que había sido condenado a 3 años de prisión por haber provocado lesiones leves a su pareja. El magistrado adoptó esa resolución luego de que el beneficiado violara la prohibición de acercamiento dispuesta por el Tribunal.

En febrero, V., S.L. identificado con las iniciales de su nombre, había sido condenado a la pena de 3 años de prisión efectiva por ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de lesiones leves calificadas, en tres hechos en concurso real, en perjuicio de su ex pareja Q,.M.C.

Dentro del expediente, se especifica que los sucesos cometidos y por los cuales fue penado, ocurrieron a medidos de 2105, y entre los meses de abril y julio 2016.

El primer episodio sucedió el 4 de julio de 2015 en el interior de la vivienda que ambos compartían en un barrio de la ciudad de Río Grande, cuando el enjuiciado le propinó golpes a su concubina, provocándole diversas lesiones que fueron constatadas por la Médica Forense del Distrito Judicial.

El 30 de abril de 2016 protagonizó un segundo episodio denunciado por la hermana del imputado, en el marco de la ley N° 1022, al advertir que la víctima presentaba el rostro prácticamente desfigurado y se negaba a hacer la denuncia correspondiente, ya que no reconocía haber sufrido algún tipo de violencia por parte de su pareja.

En el tercer hecho se corroboró que el imputado le provocó a su concubina, lesiones tras haberla agredido con golpes de puño y puntapiés en su cuerpo. Tales conductas se ubican en una fecha aproximada al 6 de julio de 2016.

En cada uno de los episodios en los que se constató que la mujer había sido agredida físicamente por su pareja, se negó a radicar la denuncia correspondiente, bajo el argumento que las lesiones y marcas sobre su cuerpo que se encontraban notablemente visibles, eran producto de caídas que ella misma se había provocado.

Aseguraba que su pareja nunca la había agredido y que los dichos de su cuñada, quien fue la responsable de exponer ante las autoridades policiales las situaciones de violencia, eran mentira.

El Juzgado de Familia y Minoridad N° 1 del Distrito Judicial Norte, dispuso en al menos dos sentencias, la exclusión del sujeto del hogar, prohibición de acercamiento y abstención de mantener contacto por cualquier medio (personal, telefónico e-mail, epistolar, etc.) con la mujer.

Sin embargo y en cada incumplimiento de las pautas impuestas, la pareja continuaba con el argumento que los hechos denunciados se correspondían a un malentendido de parte de la hermana del sujeto, y aludían que ambos tenían la intención de seguir juntos pese a las medidas de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar existentes.

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