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Locales

La Fiscalía de Estado avaló la suplencia de los docentes durante la huelga

El mecanismo de suplencias de los docentes durante la huelga del año pasado, fue avalado por la Fiscalía de Estado, quien rechazó las denuncias por irregularidades en el “Programa de Recupero del Derecho del Alumno a Aprender”.

Al rechazar las denuncias del SUTEF, por presuntas irregularidades en el “Programa de Recupero del Derecho del Alumno a Aprender”, dispuesto por resolución MED 823/16 del 26 de abril; el Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre avaló la decisión de nombrar como suplentes de los docentes en huelga a estudiantes que cursaban el último año de la carrera docente.

La creación del programa se hizo en el marco del decreto provincial 426/16 por el cual se declaró la emergencia administrativa, en medio del conflicto gremial que mantuvo el frente de gremios durante varios meses de 2016, en contra del paquete de leyes que reformó el sistema previsional.

En la denuncia del SUTEF se puntualizaba que “la contratación de trabajadores en reemplazo de aquellos que se encuentran en estado de huelga obstruyen el cumplimiento de la garantía impresa en el artículo 14 de la Constitución Nacional”.

“Las medidas adoptadas no obstaculizaron ninguna garantía constitucional. Agrego que en las mismas se vislumbra un principio general del derecho denominado interés superior del niño, el que, tanto como regla de interpretación como de aplicación de la ley, se encuentra dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes así como el disfrute pleno y efectivo, de sus derechos y garantías, resultando de obligatorio cumplimiento en la toma de todas la decisiones concernientes a estos”, indica el Fiscal de Estado en su dictamen.

El Fiscal de Estado se refirió también al punto de la denuncia que expresa que “la subsecretaria de Planeamiento Educativo podría recurrir a un listado de estudiantes que por dicha condición no poseen título habilitante, prescindiendo así de un requisito esencial que se necesita dentro del nivel en donde serían nombrados”.

Desde el organismo de contralor se aclaró que por decreto, la designación de los docentes debe verificar en primer término que los postulantes se encuentren en la nómina de los listados confeccionados por la junta de clasificación y disciplina del nivel y que, una vez agotados los inscriptos en esa nómina “podría recurrirse a un listado de la matrícula de los estudiantes que se encuentren cursando el último año de las carreras docentes”.

“No veo que el mecanismo utilizado se prescinda de un requisito esencial como es el título habilitante, dado que al tener que seleccionarse a los postulantes del listado que confecciona la Junta de Clasificación y Disciplina, esa exigencia se encuentra cubierta en debida forma. Sólo recién agotado dicho recursos es que podría optarse por un estudiante.

Fuente: Reporte Austral

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