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Politica

Asignaciones familiares: se amplían beneficios para empleados públicos

La gobernadora Rosana Bertone estableció -mediante decreto 2901/17- el nuevo Régimen de Asignaciones Familiares para todo el personal dependiente de los tres Poderes del Estado, organismos autárquicos, descentralizados y beneficiarios de jubilaciones y pensiones de la Caja Provincial.

Este nuevo Régimen va en consonancia con las modificaciones en materia de relaciones de familia incluidas en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde el 2015, lo que constituye un importante avance en la ampliación de derechos.

Entre los puntos más salientes del nuevo régimen de asignaciones familiares se destacan:

-Subsidio por matrimonio u unión convivencial, que consiste en el pago de una suma única que se hará efectiva en el mes que se acredite el acto ante el empleador a través de copia certificada del acta o libreta de matrimonio o constancia expedida por el Registro Civil. A partir de ahora, el beneficio alcanzará a las parejas casadas, parejas de convivientes no casadas y matrimonios igualitarios.

- Asignación mensual por cónyuge o conviviente: abarca a las mismas figuras que el subsidio por matrimonio a unión convivencial, es decir parejas casadas o no y matrimonios igualitarios. Esta asignación se abonará al agente siempre y cuando el cónyuge o conviviente no registre aportes a ningún sistema de seguridad social.

-Asignación mensual por hijo: se abonará por cada hijo reconocido, bajo responsabilidad parental, en guarda con fines de adopción, tutela, curatela, cuidado personal y ejercicio de la responsabilidad parental, hasta que el menor haya cumplido los 18 años, extendiéndose a los 21 en el caso de que continúen sus estudios.

-Asignación mensual por escolaridad inicial, primario, secundario y superior: otra de las modificaciones al antiguo régimen es la ampliación del periodo en que el agente percibirá la asignación por escolaridad. A partir de la promulgación del decreto, se abonará la asignación por cada hijo que concurra a establecimientos educativos reconocidos oficialmente desde los 45 días de vida (por ejemplo a jardines maternales) hasta los 21 años de edad. Similar normativa se aplicará en lo referido a la asignación mensual por escolaridad con discapacidad.

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